|  

La entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privados (APPs) potencializará la inversión en infraestructura, pero habrá que definir si la legislación tiene  impacto inmediato o habrá que esperará hasta 2014.

 

La entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privados (APPs) potencializará la inversión en infraestructura, pero habrá que definir si la legislación tiene impacto inmediato o habrá que esperará hasta 2014.

De acuerdo a estimaciones de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la inversión privada, a través de los esquemas de participación público-privado, podría llegar a representar 12% del PIB, “dándonos como resultado alrededor de 20% del PIB para infraestructura”, el más alto en la historia del país.

Un análisis del servicio de estudios de BBVA Bancomer señaló que “la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de APPs brindará mayor certidumbre jurídica tanto al estado como a los particulares que participen en proyectos de financiamiento conjunto, con lo cual se espera que se potencialice en México la inversión en infraestructura. Sin embargo, aunque las condiciones ya lo permiten, lo importante será determinar si la legislación tendrá impacto en el 2013 o será hasta el 2014”.

Agregó que dependerá del grado de avance que pudiera existir en algunos proyectos que requieran fondearse con recursos presupuestarios, que deben ser aprobados por el Congreso. “El cambio en la administración y lo apretado de los tiempos para la negociación del presupuesto hacen pensar que será más bien hacia el 2014 cuando se presenten los primeros proyectos a licitar al amparo de esta legislación”.

Tipos de proyectos según las Apps

Por su parte, el reglamento establece tres tipos de proyectos:

a. Proyectos puros: Se financian con recursos federales presupuestarios.
b. Proyectos combinados: Involucran dinero tanto del presupuesto, como del Fondo Nacional de Infraestructura o cualquier fuente pública no presupuestal.
c. Proyectos autofinanciables: Tienen recursos de particulares o de los generados por el propio proyecto.

“La entrada en vigor del Reglamento de la Ley de APPs brindará mayor certidumbre jurídica tanto al estado como a los particulares que participen en proyectos de financiamiento conjunto, con lo cual se espera que se potencialice en México la inversión en infraestructura”, BBVA Bancomer.

Como quiera, entre los puntos más destacables está la incentivación a la participación de la iniciativa privada al contar con una política clara que permita unir esfuerzos del sector público con los sectores social y privado para satisfacer necesidades de la colectividad, señaló BBVA Bancomer.

A través de un estudio la consultoría PricewaterhouseCoopers (PwC) destacó una mayor participación del sector privado a través de las APPs no implica un retroceso para el Estado sino una redefinición de su papel.

Puente de San Marcos (Autopista México- Tuxpan)
Puente de San Marcos (Autopista México- Tuxpan)

Resaltó que las APPs son una alternativa para complementar la inversión en infraestructura que requiere México, y que en diversos países se han utilizado de forma exitosa para el diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de obras.

El análisis realizado por el especialista de PwC, Francisco Jesús Ibáñez Cortina, afirmó que el beneficio de las APPs es la transferencia de riesgos, ya que asegura que serán manejados de la forma más adecuada.

“Dentro de los riesgos que el gobierno generalmente transfiere al sector privado son el cumplimiento de estándares de calidad y desempeño requeridos, sobre costos durante la etapa de construcción”. Así como la terminación del proyecto en tiempo, riesgos inherentes a la industria y ciertas variantes del mercado, indicó el especialista.

A su vez, el gobierno mantiene bajo su responsabilidad que la obra satisfaga la demanda y las expectativas de la sociedad, la posibilidad de cambios futuros en los niveles de servicio requeridos por el sector público y el tema inflacionario.

“Las APPs se pueden utilizar para desarrollar un modelo de gestión basado en el ciclo de vida de la infraestructura para la planeación y presupuestación de obras mediante contratos de largo plazo que contemplen costos de mantenimiento y de reposición de activos”, resaltó.

Por otra parte, el análisis de la institución de crédito señaló que, “México al igual que Latinoamérica viene experimentando un período de crecimiento, y a fin de que dicha tendencia continúe en los próximos años, se requiere cerrar brechas claves como la de infraestructura. Una fuente de financiamiento de estos proyectos puede provenir de un uso más intensivo de los importantes recursos acumulados por los fondos de pensiones privados, administrados en México a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)”.

Entre los puntos más destacables está la incentivación a la participación de la iniciativa privada al contar con una política clara.

Puente Mezcala, cruza el rio Balsas en el municipio de Cuilapan, Guerrero
Puente Mezcala, cruza el rio Balsas en el municipio de Cuilapan, Guerrero

Es importante mencionar que los proyectos de infraestructura representan para los fondos de pensiones beneficios interesantes desde el punto de vista de diversificación y riesgo-rendimiento, debido a que la duración de los proyectos empata con el horizonte de inversión a largo plazo de los fondos de pensión, la baja correlación con activos financieros valuados a mercado, así como la protección contra la inflación y la estabilidad en flujos de efectivo.

Recordaron que desde 2008 las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES) participan en el financiamiento de este tipo de proyectos de manera directa a través de la inversión en Instrumentos estructurados que comprenden tanto los Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs) como los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS), y de manera indirecta mediante la inversión en deuda y renta variable de sectores relacionados con infraestructura.

El régimen de inversión de las SIEFORES permite invertir hasta un 20% de su cartera en instrumentos estructurados, dependiendo del tipo de fondo; sin embargo la inversión actual en estos activos es de 3% de los recursos administrados. Cabe señalar que alrededor del 90% de las emisiones de CKDs han sido adquiridos por las Siefores.

Principales puntos del reglamento

BBVA Bancomer describió que entre los principales puntos del reglamento se encuentran los siguientes:

• Por vez primera en México, la iniciativa privada podrá presentar a los gobiernos, esquemas propios para el diseño de proyectos de infraestructura a través de propuestas no solicitadas. Las entidades de Gobierno que reciban las propuestas podrán licitar el proyecto, adquirir los estudios que el privado presente en caso de que busquen construirlo más adelante, o bien, declararlo no procedente. Si la propuesta es aceptada, el empresario, institución u organismo privado tendrá que realizar un estudio preliminar que debe incluir: las características del proyecto, niveles de desempeño, demostrar que es una obra viable, descripción de las autorizaciones o permisos requeridos, entre otros.

• Otorga más herramientas a los inversionistas privados para que puedan negociar la compra de terrenos para la construcción de infraestructura, lo que hasta ahora era una de las principales dificultades para su desarrollo.

• Define que una relación contractual a largo plazo en proyectos de infraestructura es aquella con un periodo de duración mayor a tres años.

• Permite realizar proyectos de APPs sin la obligación de crear infraestructura adicional a los particulares.

• Se precisa que sólo los proyectos registrados en cartera que requieran recursos presupuestarios deberán someterse a la aprobación de la Cámara de Diputados.

• Estipula también que la Secretaría de la Función Pública (SFP) incluirá en la página electrónica de CompraNet, por secciones debidamente separadas: la información relativa a proyectos de APPs en que participen dependencias y entidades federales, propuestas no solicitadas que se presenten, y el registro único de desarrolladores.

• Se establece la creación del registro único de desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme.

• Se permite a los desarrolladores del proyecto, colocar los derechos derivados del proyecto como garantías, por ejemplo a través de la bursatilización de los flujos generados por los proyectos, lo cual amplía los esquemas de financiamiento.

• Los proyectos aprobados bajo el régimen de APPs tendrán prelación de pago en el presupuesto de las entidades encargadas de su contratación.

• Los proyectos equiparables a los de APPs, como los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), así como los contratos especiales de prestación de servicios (CPS), hasta ahora existentes, de los cuales ya inició su contratación, ejecución o desarrollo a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, seguirán actuando con base en las disposiciones aplicables previas. Además, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento no procederá el inicio y trámite de procedimientos de contratación de nuevos proyectos bajo los esquemas jurídicos mencionados.

“A fin de incorporar un mayor dinamismo a este tipo de financiamiento se requieren realizar cambios sustanciales en los procesos de análisis socioeconómico del costo-beneficio; licitaciones transparentes, efectivas y eficientes; menor burocracia; legislaciones y procesos de regulación que aseguren una adecuada gestión de los riesgos del proyecto en todas sus etapas; dichas condiciones se facilitan ahora con la publicación del Reglamento de Ley de APPs”, afirmó BBVA Bancomer.

Los proyectos de infraestructura representan para los fondos de pensiones beneficios interesantes desde el punto de vista de diversificación y riesgo-rendimiento.

Es importante  mencionar que la decisión final de invertir en infraestructura debería dejarse en manos de los fondos de pensiones, como resultado de rigurosos análisis de la administración óptima del portafolio y la relevancia del rol fiduciario que los fondos de pensiones deben cumplir a favor de los ahorros de los afiliados y futuros perceptores de pensión durante la vejez, por lo que la inversión en infraestructura deberá realizarse únicamente en proyectos que los fondos de pensiones consideren rentables, sin que el Estado ejerza algún tipo de presión.

Sólo así podría conseguirse un círculo virtuoso entre inversión en infraestructura de los fondos de pensiones, y crecimiento económico, lo que redundaría en mayores beneficios para el país.

PTAR Atotonilco
PTAR Atotonilco

Las APPs son una alternativa para complementar la inversión en infraestructura que requiere México.

Cifras

Por su parte, el reglamento establece tres tipos de proyectos:

• 12% del PIB al participar en esquemas público-privados.

• Origina un 20% del PIB para la infraestructura.

• 20% de inversión de las Siefores en instrumentos estructurados.

• 3% inversión actual en estos activos en recursos administrados.

• 90% de las emisiones de CKDs han sido adquiridos por las Siefores.


Texto:Ricardo Vázquez

Foto: