La Ley del Notariado para la Ciudad de México definió la figura del quejoso en el Procedimiento de Imposición de Sanciones y estableció las condiciones para el ejercicio calificado, colegiado y libre de los notarios públicos.
El órgano de difusión oficial del Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) adelantó que en un plazo de 60 días hábiles expedirá el reglamento para la legislación referida.
Indicó que el titular del Ejecutivo local ostentará la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante al cargo y, en coordinación con las autoridades competentes, aplicar la ley en la materia y vigilar su cumplimiento.
El Jefe de Gobierno, abundó, tendrá la atribución de autorizar la apertura de nuevas notarías, según las necesidades de la población, los recientes cambios a la ley refirieron que los notarios no son agentes económicos sino delegatarios de la fe pública del Estado, a fin de otorgar tranquilidad a la población en cada uno de los protocolos notariales.
Entre los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación destacan la concepción del notariado como garantía institucional y al servicio del bien y la paz jurídica de la urbe.
El notario deberá aconsejar a cada una de las partes o solicitantes de sus servicios sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía, estableció.
Los fedatarios públicos estarán obligados a ofrecer tarifas bajas y convenidas entre el Colegio de Notarios y el Gobierno de la Ciudad de México en programas de fomento a la vivienda, regularización de la tenencia de la propiedad inmueble y la Jornada Notarial.