La pandemia originada por el brote de coronavirus (COVID-19), ha generado nuevos retos y la necesidad de replantear nuestras prioridades como sociedad. Hoy más que nunca, es fundamental contar con las herramientas legales, que nos permitan decidir respecto de los cuidados de nuestra persona de manera responsable y segura. En este sentido, los ciudadanos podemos apoyarnos haciendo uso de las instituciones legales que nos brindan seguridad jurídica. Un claro ejemplo de esto es el otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) ante Notario Público.
En el año 2008 se publicó en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, convirtiéndose así en la primera entidad del país que permitió otorgar el Documento de Voluntad Anticipada. El objeto de esta ley, es establecer normas para regular la decisión de una persona capaz, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones clínicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
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El documento de voluntad anticipada es el instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta de manera libre e inequívoca, su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos desproporcionados o inútiles, que pretendan prolongar su vida en caso de caer en etapa terminal([1]) de una enfermedad incurable, nombrando un representante que dé cumplimiento a su voluntad; además, de poder decidir respecto a la disposición de sus órganos al momento de su fallecimiento.
El Documento de Voluntad Anticipada está relacionado directamente con la cultura de la prevención, pues puede otorgarse en cualquier momento, sin que el interesado padezca alguna enfermedad; evitando así, que esta difícil decisión recaiga en los familiares.
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El otorgamiento de este instrumento es mediante un proceso sencillo. Únicamente se necesita acudir con cualquier notario de la Ciudad de México, quien después de cerciorarse de su identidad y capacidad, hará constar su decisión de ser sometido o no, a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria su vida; así como la decisión, respecto a la donación de sus órganos. De igual manera, hará constar el nombramiento de un representante, que se encargará de ejecutar el cumplimiento de su voluntad, en los términos del propio documento.
Otorgar este documento, garantiza la seguridad y protección de la autonomía de la persona, la cual debe respetarse como norma al momento de su aplicación. Actualmente, el Consejo de Salubridad General ha puesto a disposición de la sociedad la “Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia”; en la que se hace hincapié en el respeto que se debe asegurar a la autonomía de la persona en esta contingencia, con particular mención de la existencia del Documento de Voluntad Anticipada:
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“…aunque el principio de justicia social prevalece en situaciones de emergencia sanitaria, sigue siendo importante respetar la autonomía de los pacientes... Las y los pacientes deben tener la oportunidad de hacer conocer sus deseos sobre los tratamientos e intervenciones que desean, así como si han elaborado algún documento de voluntad anticipada conforme a las leyes del Estado en que se encuentren.”.
Es así que, durante la pandemia, los Notarios de la Ciudad de México, continuamos brindando nuestros servicios por estar considerados como una actividad esencial para el Estado y al servicio de la sociedad, ofreciendo atención vía remota y atendiendo las firmas con todas las medidas de seguridad e higiene; por lo que el servicio notarial se mantiene ininterrumpido durante esta contingencia. Para ubicar la notaría más cercana a su domicilio, y obtener asesoría personalizada respecto a los alcances y beneficios del Documento de Voluntad Anticipada, puede contactar al Colegio de Notarios de la Ciudad de México en la página de internet: https://colegiodenotarios.org. mx/ o al teléfono (55) 5511-1819.
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(1) Enfermo en Etapa Terminal: paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.
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* Notario 64 de la Ciudad de México
https://colegiodenotarios.org. mx/