Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), mientras en el interior del país 43.7%, 7.8% y 35.9% de la población se ubica en los niveles de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada, en la región fronteriza del sur del país, estas proporciones se ubican en 65.5%, 23.1% y 42.4%, respetivamente.
Ante ello, y dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 para proveer condiciones para un desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, la Presidencia de México, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer las ventajas para la zona fronteriza sur.
Para ello se otorgará un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales.
Aplicación de descuentos
“La aplicación del estímulo permitirá que los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en la región fronteriza sur, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta causado, por los ingresos obtenidos por la realización de actividades en dicha región”, destaca el Decreto que se publicó el 30 de diciembre.
El documento detalla que para gozar del estímulo del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza sur, durante dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur", administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplan con los demás requisitos.
Los beneficiarios deberán percibir ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur y que representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en su ejercicio fiscal.
Para ello, también los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur", ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Excluidos
Los estímulos fiscales no se podrán aplicar a los beneficarios que estén incritos en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda", publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
O los que estén inscritos dentro del "Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales", publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Ni tampoco a la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
Las ventajas serán para el municipio de Othón P. Blanco (Quintana Roo), frontera con Belice, donde se incluye la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8% y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 30 al 20%, así como la exención del Impuesto General de Importaciones y del Derecho del Trámite Aduanero.
En el caso de 22 municipios de Chiapas (Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate); Tabasco (Balancán y Tenosique) y Campeche (Calakmul y Candelaria), se aplicará sólo la reducción del IVA y el ISR, además de que se modificará el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para igualar los precios de la gasolina con el país vecino.
Con información de El Economista y Diario Oficial de la Federación (DOF).