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En el caso de inquilinos con contrato, desde pequeños particulares a grandes inmobiliarias, tendrán derecho a solicitar una compensación.

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En España, un nievo decreto-ley suspende durante el estado de alarma por el COVID-19, los desalojos por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el 9 de mayo de 2021; asimismo, anula los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.

José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) de este país, destacó que la nueva norma es "extraordinaria para un momento excepcional de dificultad", que "no legitima ninguna ocupación de vivienda" y que compromete al resto de administraciones públicas competentes en vivienda.

En el caso de inquilinos con contrato, todos los propietarios, desde pequeños particulares a grandes inmobiliarias, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.

La compensación consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia, más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el periodo que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento. 

También se paralizarán durante tres meses los desahucios de familias vulnerables sin contrato, aunque solo si ocupan viviendas vacías de grandes tenedores y tienen menores o dependientes a cargo. En estos casos, los grandes tenedores, que son en su mayoría fondos de inversión, entidades financieras y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos, podrán solicitar igualmente una compensación.

En todos los casos, las comunidades autónomas tendrán tres meses, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados, para ofrecer una alternativa habitacional que sea una ‘vivienda digna’. Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión, publicó el diario Expansión.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes supone una prolongación de la moratoria que expiraba el 31 de enero de los desahucios por impago de alquiler para los afectados por la actual crisis sanitaria.