Aunado a lo anterior, se avecina la temporada de la declaración anual. Ante ello, una de las mejores formas para realizar el proceso es conociendo las reglas y los trámites básicos.
Lo primero será identificar si debes o no presentar la declaración anual. En abril de cada año, estas son las personas que deben presentarla:
1.- Si eres arrendador de inmuebles, debes incluir tanto los ingresos como los gastos derivados del arrendamiento o el dinero de la renta. Debes presentar una declaración provisional de Impuesto sobre la Renta (ISR), adicional a la anual y realizar el pago del impuesto de forma mensual o trimestral, si los ingresos mensuales no superan los 26 mil 411 pesos
Para el régimen de arrendamiento, puedes optar por determinar el ISR deduciendo gastos como en cualquier otro régimen o elegir la Deducción Ciega. En ésta, se estiman los gastos que posiblemente se hayan realizado, descontando el 35 % de los ingresos como si fueran gastos realizados, además del Impuesto Predial correspondiente.
Si decides aplicar la Deducción Ciega, no se necesitarán comprobantes fiscales y tampoco se deberá de llevar contabilidad. Como arrendador, también debes realizar el pago del IVA mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
2.- Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, para este caso, además de los impuestos retenidos cada quincena, debes presentar tu declaración.
3.- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos que mencionamos en el punto anterior.
4.- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. Muchas personas toman la decisión de presentar la declaración por su cuenta para poder deducir gastos, por ejemplo los intereses de una hipoteca, las colegiaturas, gastos médicos, entre otros.
5.- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año.
6.- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
7.- Si además de tu salario, obtuviste otros ingresos como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.
8.- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Cómo saber si estás exento?
Lo anterior se da si cumples con alguna de estas dos características:
1.- Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
2.- Tuviste ingresos por salarios y también obtuviste intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
¿Por qué debes presentarla?
Como contribuyente, debes presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) un recuento de tus ingresos y gastos del año previo, o lo que se conoce como “situación fiscal”. Con la declaración, se determina si debes impuestos adicionales a los que ya pagaste o si se te debe un reembolso de los impuestos retenidos.
Como persona física tienes derecho a deducir algunos gastos personales. Un gasto deducible es aquel que se puede restar a tus ingresos para pagar menos impuestos y para poder hacerlo efectivo, debes pedir factura al momento de la compra de producto o servicio.
Entre los gastos personales deducibles, destacan:
Intereses por créditos hipotecarios, toma en cuenta que para que puedas deducir los intereses de tu hipoteca, el monto de tu crédito no debe superar 750 mil unidades de inversión. Si tu hipoteca fue mayor a este monto, harás deducible los intereses pagados a lo correspondiente hasta ese monto.
Honorarios médicos, dentales, enfermeras, servicios profesionales de psicología y nutrición son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, así como análisis, estudios clínicos, lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales y seguros de gastos médicos.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Puedes consultar en el SAT el límite anual de deducción en este rubro.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
Para hacerlo digitalmente:
- Ingresa al portal del SAT
- Accede con tu usuario y contraseña o e-firma
- En el menú superior encuentras la opción “Declaraciones”
- Llena los datos que te solicitan
- Firma tu declaración con tu e-firma y envíala
- Verifica que el SAT te envíe un acuse de recibido
Hacer nuestra declaración fiscal es parte de nuestra responsabilidad y compromiso como ciudadanos, por lo que no hacerla o cometer errores en el proceso puede te generar consecuencias como sanciones o multas, por lo que te sugerimos tener tu información lista antes del final de abril, destaca La Haus, empresa de tecnología inmobiliaria digital líder de Hispanoamérica.