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Cuántos de nuestros lectores han tenido la intención de iniciar un negocio y no saben por dónde empezar.

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¿Acaso tengo que acudir forzosamente con un abogado, Notario Público u otro tipo de fedatario? ¿Requiero forzosamente constituir una persona moral para emprender un negocio? ¿Cuáles son los riesgos de realizar esas nuevas actividades como persona física sin haber constituido una persona moral que las desarrolle? ¿Puedo constituir una persona moral sin acudir con un profesional, esto es, a través de algún portal o medio electrónico?

Una de las razones por las cuales llega a ser conveniente crear una persona moral para el desarrollo de un nuevo negocio es que, de esa manera, se permite separar con nitidez las actividades que esa persona ha venido realizando, de las nuevas actividades que se realizarán a través de la persona moral. Así, se evita, entre otras cuestiones, que los activos y/o pasivos relacionados con las actividades de esa persona se mezclen o confundan con activos y/o pasivos que lleguen a corresponder al nuevo negocio.  

 

Otra razón que puede ser relevante para crear una persona moral, es el poder limitar cierta cantidad de dinero y/o bienes a ese nuevo negocio, de tal manera que, si el día de mañana se generan pasivos o pérdidas, estas se cubran con el dinero y/o bienes previamente destinados y afectos a esa persona moral, sin poner en riesgo el resto del patrimonio de esa persona física.

 

A partir del año 2016, la ley mexicana regula la posibilidad de que una sola persona física, sin tener que acudir con un fedatario público, pueda ingresar a una plataforma de Internet de la Secretaría de Economía y a través de ella, crear una persona moral que se denomina “Sociedad por Acciones Simplificada”.  Al crear una persona moral de ese tipo, nos sujetamos a una serie de inconvenientes y restricciones que no tienen otro tipo de personas morales, entre ellos, los siguientes:

  1. a) La o las personas que constituyan una “Sociedad por Acciones Simplificada” que se denominan accionistas, no pueden ser personas morales;
  2. b) Los accionistas de estas “Sociedades por Acciones Simplificadas” no pueden ser, simultáneamente, accionistas de otras sociedades mercantiles de las generalmente conocidas en las que tengan cierto grado de control;

 

  1. c) Si los ingresos totales anuales de la “Sociedad por Acciones Simplificada” rebasan cierto monto anual, surge entonces la obligación de transformar esa Sociedad en otro tipo diverso. Si no se cumple con ello, el accionista llega a responder aún con su patrimonio de las obligaciones de esa “Sociedad por Acciones Simplificada”;

 

  1. d) Se deben inscribir en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía los contratos que se celebren entre el accionista único y la “Sociedad por Acciones Simplificada”;
  2. e) Se debe hacer la publicación de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía cuando se haya suscrito y pagado el capital de la “Sociedad por Acciones Simplificada”;

 

  1. f) La “Sociedad por Acciones Simplificada” solo se administra a través de una sola persona que debe ser accionista;

 

  1. g) El administrador de la “Sociedad por Acciones Simplificada” tiene que publicar anualmente un informe sobre la situación financiera de esa Sociedad en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía; y si no se publica ese informe durante dos ejercicios sociales consecutivos, la Sociedad entra en estado de disolución y habría responsabilidad individual del accionista por esa omisión;
  2. h) Se puede dar el supuesto que esta persona moral de nueva creación no sea la figura jurídica adecuada u óptima para desempeñar las actividades que se pretenden realizar. Así, por ejemplo, si el nuevo negocio o proyecto consiste en prestar asesoría o consultoría que no implique una especulación comercial, el tipo de persona moral adecuado para su creación sería una persona moral de naturaleza civil y no una “Sociedad por Acciones Simplificada” que tiene una naturaleza mercantil.

 

Debido a estas restricciones y a otros riesgos potenciales, no es generalmente conveniente constituir una persona moral a través de los medios electrónicos antes señalados.

 

Además de los Notarios, existen otros fedatarios quienes por ley están facultados para constituir personas morales, pero tienen limitaciones en su actuación. De tal manera que otros fedatarios solo pueden constituir personas morales de naturaleza mercantil, mientras que los Notarios Públicos pueden constituir tanto personas morales de tipo civil como mercantil o de otro tipo.

 

Finalmente, el hecho de que el Notario es además abogado y especialista en estas materias, le permite a quien desea constituir una persona moral, obtener la asesoría adecuada y completa en este proceso.

 

Estos son algunos motivos por los cuales es conveniente acudir con el Notario Público de su confianza para ser asesorado cuando se pretende desarrollar un nuevo negocio.

 *  Notario 108 de la Ciudad de México.

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