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Cuando se hereda un inmueble muchas cosas pasan por la cabeza, pero antes de aceptar, mejor investiga si tiene adeudos, porque todos los que haya de por medio, también pasan a ser del heredero.

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Si te enteraste que alguien te heredó un inmueble, exista o no un testamento de por medio, lo primero que tienes que saber es que todo el proceso se debe hacer y llevar a cabo ante un notario.

Pero si hay más de un heredero, todos tienen que ser mayores de edad y llegar a un acuerdo.

 

En el caso de que no exista conformidad por parte de uno de ellos, el trámite debe de seguirse ante un Juzgado Familiar.

 

Ahora bien, cuando se da el caso de que los bienes no cuentan con adeudos y todos aceptaron recibir la herencia, deben efectuar ciertos trámites para poder recibir el inmueble.

Un notario es la persona que los puede asesorar en todo el proceso y es precisamente en una Notaría Pública donde se debe cambiar la escritura para que se dé fe de que la propiedad ya le pertenece a una o más personas.

 

 

¿Hay que pagar impuestos?

 

La respuesta es sí, quien recibe una propiedad debe cubrir el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), el cual tiene un costo de entre el 0.5 y el 3% del valor catastral de la propiedad.

 

Pero se puede aplicar una tasa cero, de acuerdo con Leonardo González, analista Real Estate de Propiedades.com, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si la adjudicación de la propiedad se lleva a cabo dentro del tiempo de cinco años después del fallecimiento del dueño anterior.
  • Cuando el valor de la propiedad sea como máximo 2 millones 191 mil 111 pesos.
  • Cuando se estipule en el testamento la adjudicación de la propiedad a favor del cónyuge, concubino(a) o descendiente directo en primer grado (hijo o hija).

Así es que para evitarte problemas, es importante que informes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre los bienes que recibes. Recuerda, eso te ayudará a evitar sanciones y cobro de impuestos.