Una de las grandes necesidades de todo ser humano es proteger a sus seres queridos, y para ello, el testamento público abierto es una de las vías legales más comunes y seguras para hacerlo.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento? ¿Quién tiene derecho a heredar o cuáles son las consecuencias? ¿Forzosamente se debe acudir ante un juez ante la falta de testamento?
A continuación se proveen una serie de consideraciones a tomar en cuenta para realizar un trámite sucesorio intestado ante Notario:
A partir de la Ley del Notariado publicada en el año 2000, el Notario está facultado para iniciar el trámite sucesorio intestado, por lo que, en la actualidad, es posible acudir con un Notario para tramitar una sucesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
1.- Que los presuntos herederos sean mayores de edad y tengan capacidad de ejercicio.
2.- Que estén de acuerdo y no exista controversia entre ellos.
3.- Que el último domicilio del autor de la sucesión sea en la Ciudad de México o bien, que uno o más bienes se encuentren en la mencionada Ciudad.
Aunado a lo anterior, los interesados en llevar a cabo la tramitación intestada ante Notario deben acreditar la relación de parentesco que tenían con el autor de la sucesión, esto es:
Si se trata de la cónyuge, tiene que presentar copia certificada del acta de su matrimonio. Igualmente si alguno o algunos de los interesados son sus hijos, es necesario que presenten copia certificada de su acta de nacimiento.
Ahora bien, cualquier otra persona que tenga la presunción de ser heredero, tendrá que exhibir y, por lo tanto, comprobar que es pariente del autor de la herencia o de la sucesión, con las respectivas partidas del Registro Civil. Por supuesto, hay que tener en consideración que estos requisitos se llevaran a cabo siempre y cuando se trate de los cónyuges, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
¿Cuáles son los beneficios de llevar la sucesión ante notario?
1.- Simplifica los tiempos de cualquier sucesión en gran medida; toda vez que es posible otorgar en dos instrumentos las cuatro etapas de cualquier sucesión. En un Juzgado, las cuatro etapas se llevan en diferentes tiempos, lo que implica mayor tiempo y costo.
2.- La asesoría jurídica y fiscal que el notario brinda a cada particular implica el análisis integral del asunto; es decir, que el notario es capaz de asesorar a los presuntos herederos tanto en la parte civil como fiscal de la sucesión de que se trata. Por ejemplo, en el estudio en particular de cada caso, puede ser conveniente el repudio de la herencia por distintas causas, o bien, si le es aplicable o no la Jornada notarial, así como también si existe algún otro beneficio fiscal que favorezca el caso.
3.- En caso de existir algún tipo de conflicto subsanable, el notario puede y debe asistir a los presuntos herederos, situación que no es factible ante el Juez.
4.- La carga de trabajo actual en los Juzgados de lo Familiar de la Ciudad de México es abrumadora; no hay una atención personalizada, y difícilmente se resuelven los asuntos en un tiempo adecuado.
5.- Actualmente, la situación sanitaria que estamos viviendo ha congelado el trabajo y seguimiento de asuntos en los Juzgados en todos los niveles, lo que ocasiona un atraso muy importante en la resolución y conclusión de los asuntos en general. Por otra parte, las Notarías se han mantenido abiertas desde el inicio de esta situación de salud, prestando servicios a los particulares, dando asesorías vía telefónica o a través de videoconferencias, e incluso, si la situación así lo obliga, asistiendo a diversos domicilios para atender las necesidades de los ciudadanos. También se reciben a los particulares en nuestras oficinas, cuidando en todo momento nuestra salud, la de nuestros empleados y de las personas que acuden ante notario, siguiendo los lineamientos adecuados para esta situación.
Por todo lo anterior, cabe resaltar que llevar a cabo el trámite sucesorio intestado ante notario es la mejor opción para cualquier persona que se encuentre en este supuesto; no obstante, es indispensable recalcar que para evitar llegar a este trámite, lo fundamental es otorgar un testamento para dejar nuestro patrimonio en orden y en las manos de quienes deseamos.
* Notario 8 de la Ciudad de México.
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