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Un porcentaje reducido de familias en México se prepara legalmente para enfrentar el fallecimiento de una persona. Aquí algunos consejos.

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De cara a los festejos tradicionales en México por el día de muertos, debemos aprovechar para recapacitar sobre la situación que se presenta en una familia cuando suceden esas circunstancias  inevitables, pero hay inmuebles a nombre del fallecido o bien cuando está pagando un crédito hipotecario.

De acuerdo con un informe realizado por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, de septiembre del 2018, solo 1 de 20 adultos contaban con un testamento. Con la coyuntura que vivimos, por la pandemia del Covid-19, esta situación toma especial relevancia.

Pensar seriamente en temas legales en caso de fallecimiento es fundamental. La solución es el testamento, para no dejar problemas a las familias, cuando hay propiedades de por medio o la persona cuenta con un crédito hipotecario.

Cuando el titular de un crédito hipotecario fallece inesperadamente, es muy probable que sus familiares no tengan claro qué hacer, que pasos a seguir para llevar a cabo el proceso de reclamar y escriturar un inmueble. En este proceso pueden ocurrir fraudes inmobiliarios y disputas que ponen en peligro el patrimonio de los involucrados.

Debido a esto, Vivanuncios el portal inmobiliario de eBay, da a conocer qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario que no contaba con un testamento.

 ¿Qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario sin testamento?

Se nombra a un nuevo titular

El primer paso que se debe tomar si fallece el titular de un crédito hipotecario, es informar a la institución financiera y designar a otro titular o a un administrador. En caso de no haber sido designado por medio de un testamento, esta persona será seleccionada ya sea por un tribunal calificado o por los familiares del fallecido, y será él quien tendrá la capacidad de liquidar la deuda del inmueble o hacer válido el seguro de fallecimiento (incluido en la mayoría de los préstamos hipotecarios).

El titular hace válido el seguro hipotecario de vida

Cuanto el titular de un crédito hipotecario decida hacer válido el seguro hipotecario de vida, debe hacerlo durante los primeros 180 días naturales tras el fallecimiento del titular original.

Al hacerse válido, la institución financiera que otorgó el préstamo se asegurará que el crédito no cuente con más de tres meses de atraso en los pagos, y en caso de proceder la solicitud, se hará cargo de pagar total o parcialmente el crédito restante. Después de esto, los familiares podrán llevar a cabo el proceso de reclamar y escriturar el inmueble.

Por otro lado, si el derechohabiente original no contaba con un seguro hipotecario de vida, el nuevo titular tendrá la responsabilidad de cubrir el monto faltante de la deuda, la cual puede ser revisada y renegociada para ajustarse a las nuevas condiciones del acreditado.

En caso de que el nuevo titular no pueda cubrir la deuda, tendrá la opción de rechazar el nombramiento. Si la institución financiera no puede encontrar a alguna otra persona que pueda hacerse cargo de la hipoteca, ya sea porque no cumple con los requisitos o porque no tienen suficiente solvencia económica, el inmueble regresará a ser posesión de la entidad financiera.

Se paga la deuda y comienza el proceso de reclamar y escriturar el inmueble

Una vez que la deuda hipotecaria esté saldada, los beneficiarios podrán reclamar la propiedad y ponerla a su nombre. Si el seguro se hizo válido, la familia del fallecido deberá solventar tan solo los gastos notariales. Es decir, los impuestos a pagar, los honorarios del notario público, la redacción de las escrituras de la casa y su inscripción ante el registro público de la propiedad.

 ¿Qué pasa si fallece el titular de un crédito hipotecario que sí tenía testamento?

Los herederos pueden aceptar o rechazar la casa heredada.

Debido a que recibir una herencia es considerado un derecho y no una obligación, los herederos pueden aceptar hacerse cargo de la deuda hipotecaria, así como de la casa heredada, o rechazar el nombramiento.

En caso de rechazarlo, los herederos deberán confirmar que no existe un sustituto en el testamento, y si no es así, se deberá asignar a un nuevo titular, llevando a cabo el proceso antes mencionado o notificar a la institución financiera que la casa heredada se dará por perdida.

Realizar un testamento oportunamente es derecho de todos los mexicanos. Aprovecha los beneficios que ofrecen las diferentes notarías de todo el país y evita poner tu patrimonio y esfuerzo en riesgo.