|  

El notario es un garante de la seguridad y certeza jurídicas en beneficio de la población.

1 No me gusta0

Ante el alto índice de delitos que ocurren en todo el orbe, especialmente aquellos relacionados con el narcotráfico y delincuencia organizada, el lavado de dinero se ha convertido en un ilícito que requiere de distintos frentes de ataque para prevenir este tipo de operaciones.

Dado que la columna vertebral de las grandes organizaciones criminales se basa en el financiamiento de equipamiento y operación, el Estado Mexicano en las últimas décadas ha realizado esfuerzos importantes para detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita. En el ámbito legislativo, la Constitución Federal y diversos ordenamientos como el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o la Ley Nacional de Extinción de Dominio, buscan sancionar y desincentivar estas conductas delictivas.

Concretamente, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en vigor desde junio de 2013, establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Dentro de dichas medidas y procedimientos encontramos obligaciones que por ley corresponden al Notario debido a su intervención en actividades jurídicas y económicas relevantes en el ámbito patrimonial de las personas. Mismas en las que pudiera subyacer alguna de dichas operaciones con recursos de procedencia ilícita, tales como:

-       Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles;

-       Otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio;

-       Constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas;

-       Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles; y

-       Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía.

Cuando el notario en el ejercicio de sus funciones intervenga en dichas actividades, llevará a cabo una serie de obligaciones complejas y delicadas con la finalidad de auxiliar a la autoridad competente (SHCP, por conducto de la UIF y el SAT) en la prevención del lavado de dinero. Además, el notario es un aliado para que dicha autoridad pueda recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos antes mencionados.

¿Cuáles son algunas de dichas obligaciones?

Así, entre las obligaciones que por ley se imponen al notario para prevenir el delito de lavado de dinero y otros afines, destacan:

-       Formar un expediente que incluya diversos datos y documentos que identifiquen a los solicitantes y participantes de los actos jurídicos, así como su actividad económica u ocupación. Éste debe custodiarse y conservarse por un plazo mínimo de 5 años y estar a disposición de la autoridad.

-       Solicitar información sobre la existencia de cualquier persona o grupo de personas distintas a quienes acuden con el notario y que pudieran estar recibiendo el beneficio directo de la operación o ejerciendo el control directo o algún tipo de manipulación sobre estos últimos, con el ánimo de mantener oculta su identidad.

-       Verificar que los participantes no estén incluidos en las listas que emitan autoridades nacionales, de otros países u organismos internacionales, respecto de personas vinculadas a delitos.

-       Dar aviso en un plazo breve a la autoridad, cada vez que se otorgue una escritura que contenga cualquiera de las actividades mencionadas (salvo en los casos de excepción señalados en la propia Ley).

-       Presentar en cualquier momento que lo exija la UIF o el SAT todo tipo de información, documentación, datos e imágenes relacionados con las actividades mencionadas y permitir que se lleven a cabo visitas de verificación en las propias oficinas del Notario.

-       Impedir que se realicen pagos en efectivo en la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor equivalente a 8,025 veces la UMA; en la constitución de derechos personales de uso o goce de dichos bienes por un valor equivalente a 3,210 veces la UMA mensuales, y en la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor equivalente a 3,210 veces la UMA.

-       En el último supuesto señalado, el notario además deberá identificar con toda precisión en el instrumento respectivo, la manera en que se realizó el pago de las respectivas contraprestaciones, exigiendo al efecto información sobre las fechas, montos, medios e instrumentos de pago, cuentas bancarias, números de transacción, etcétera.

Desde luego, todas estas obligaciones y tareas se realizan sin cargo alguno al erario y su incumplimiento acarrea para el notario graves sanciones.

Como puede verse, el eficaz cumplimiento del notario en estas tareas se traducirá en un elemento fundamental para que la autoridad pueda cumplir su finalidad de investigar y perseguir los delitos antes mencionados, contribuyendo así desde su trinchera en la búsqueda de la paz y tranquilidad que tanto se anhela como sociedad.

En ese sentido, el notario se constituye como un auxiliar  en el combate al lavado de dinero dadas sus cualidades técnicas y profesionales, el cuidado en el manejo de cada uno de los asuntos a su cargo, su calidad de perito en derecho y dador de fe, pero además, como garante de la seguridad y certeza jurídicas en beneficio de la población.

Notario 159 de la Ciudad de México.

https://colegiodenotarios.org.mx/