La época actual demanda que los temas jurídicos se integren a los procesos de digitalización, principalmente en lo que tiene que ver con la emisión de documentos, que ahora pueden apoyarse en la tecnología para hacerlos más seguros y eficientes, por ejemplo, con la firma electrónica.
Lo que también garantiza la privacidad y ayuda a la productividad, además de disminuir los fraudes y proteger la información de los usuarios. Además, hay varios tipos de firma digital, así como diversos proveedores de plataformas tecnológicas para producirlas.
La firma autógrafa puede plasmarse en dispositivos como una tableta, una computadora, un teléfono celular, o en otro aparato electrónico, y se puede firmar con el dedo, o con lápiz digital, pero en cualquier caso, sirve para establecer una relación jurídica entre las partes, dijo Alfredo Reyes Krafft, socio director en Lex Inf.
Destacó que el prestador de servicios que pone a disposición de una empresa una herramienta tecnológica para la firma, debe establecer un convenio en el que asegura que se hace responsable de lo que consigne la contraparte, es decir, la persona que vaya a firmar un contrato.
Y aunque el intermediario es responsable de portar el documento a firmar y de que el firmante lo haga debidamente, “hay quien dice que podemos firmar con el dedo sobre la pantalla o agregar la imagen de nuestra firma en el documento, incluso, escribir nuestro nombre en cursivas”, señaló Reyes Krafft.
Pero sin cursivas, por favor
Sin embargo, el derecho mexicano solo reconoce la firma con grafía propia; no se permite poner la imagen de la firma, o escribirla con letras cursivas. “Son detalles que debemos cuidar, porque de lo contrario, los documentos pueden perder su legalidad”.
Por lo que es necesario, al momento de contratar a un proveedor de servicio pedirle una constancia de conservación que certifique que esté debidamente acreditado, dijo el vocero durante el webinar ‘Comercio y firma electrónica, procesos de transformación’, realizado por Digital Leaders Hub (DLH).
“Y así podemos estar seguros de lo que estamos haciendo, y de aprovechar las ventajas operativas que ofrece la firma electrónica, en contraste con la firma tradicional en papel. La constancia de conservación es como una garantía de integridad del prestador de servicios, en donde me asegura que el documento en cuestión es íntegro y que no ha sido modificado desde que se generó por primera vez, y que es accesible para su consulta posterior”.
Explicó que hay otras modalidades de firma, más allá que la que se basa en la grafía personal, pues existe la posibilidad de establecer un acuerdo de intercambio de contraseñas y claves, o bien usar un certificado digital de firma electrónica, como el que el SAT solicita a los contribuyentes para llevar a cabo trámites fiscales.
Y aunque los datos biométricos pueden funcionar como alternativa de una firma, en el caso de la huella digital, si bien es jurídicamente factible, tecnológicamente hablando no es fácil analizarla y compararla, ya que es un proceso muy tardado debido a que se tiene que buscar en una base de datos muy amplia.
“Desde luego, la huella sirve para acceder a alguna instalación, o como complemento en una identificación, pero no es completamente efectiva; de hecho, en los bancos piden la huella de más de un dedo. Hay que usar otras alternativas”, explicó en un comunicado el socio director en Lex Inf.