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Después de publicarse el 20 de octubre en el DOF las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, es menester saber qué implicaciones tienen para la sociedad que constituiré o de la que formo parte.

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El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Las modificaciones legales pretenden dar claridad y certeza al marco regulatorio aplicable a las sociedades mercantiles en lo relativo a la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como de sesiones de los órganos de administración mediante el uso de medios ópticos, electrónicos u otras tecnologías.

 

Las reformas comentadas son breves, pero implican importantes cambios. Comentaremos algunas, sin pretender ser exhaustivos.

 

En primer término, en la redacción de los estatutos sociales, ya que, desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 21 de octubre de 2023, cualquier sociedad que se constituya deberá forzosamente establecer reglas para la celebración de asambleas y reuniones de administradores, para cumplir lo dispuesto en la primera parte de la primera oración de la fracción XIV, del artículo 6.

Por otro lado, la misma fracción indica también que los estatutos podrán incluir reglas para la celebración de las reuniones mencionadas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías. En este caso, la redacción legal no deja ninguna duda: para que se puedan celebrar reuniones telemáticamente debe constar en estatutos esta previsión, sin que exista regulación supletoria que rija a falta de expresión estatutaria.

Lo anterior se refuerza con lo que establece el artículo segundo transitorio que indica que las sociedades ya existentes …podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto…

Por lo anterior, tanto las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la reforma que se comenta, como aquellas que a partir de ella se constituyan, si desean estar en aptitud de celebrar reuniones de socios o administradores utilizando válidamente las tecnologías citadas, forzosamente, deberán incluir en sus estatutos, sea desde el contrato original o mediante reformas, las reglas que deberán observarse en su uso, y éstas deberán garantizar la participación simultánea de los asistentes, es decir, en el mismo momento, así como la interacción entre ellos en la deliberación de los asuntos tratados, esto es, la posibilidad de intervención de todos en un plano de igualdad.

 

 

Cumpliendo las normas estatutarias establecidas para garantizar lo anterior, las resoluciones adoptadas utilizando alguna de las tecnologías que permitan la comunicación e interacción simultánea de los asistentes serán funcionalmente equivalentes —es decir, no habrá discriminación alguna— a aquellos acuerdos adoptados en una reunión presencial.

Asimismo, se reformaron varias disposiciones del Capítulo IV y V de la LGSM, correspondientes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y a la Sociedad Anónima, respectivamente. Algunos de los cambios en esos capítulos, reiteran lo ya dispuesto en la fracción XIV del artículo 6.

No obstante, también se incluyeron innovaciones importantes como la posibilidad de celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre que —además de la previsión estatutaria— se haya acordado unánimemente por los socios o accionistas la celebración en lugar distinto y estén disponibles medios ópticos, electrónicos u otras tecnologías que permitan la participación remota de los asistentes.

 

Adicionalmente, el acta que se elabore como resultado de la reunión deberá indicar el domicilio en que tuvo verificativo la asamblea.

 

Particularmente, en lo referente a la convocatoria a asamblea en las sociedades de responsabilidad limitada, el legislador eliminó las cartas certificadas con acuse de recibo como forma supletoria de realizarla, para establecer obligatoriamente la convocación mediante publicación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Esta reforma entrará en vigor el 20 de abril de 2024.

Acertadamente, el cuarto transitorio refiere que, para las sociedades de este tipo constituidas con anterioridad, la convocatoria mediante publicación electrónica será obligatoria con independencia de lo que al respecto regulen los estatutos sociales.

 

 

Dada la complejidad que implica la implementación de esta reforma, tanto en la constitución de personas morales mercantiles como en las reformas estatutarias de las ya existentes, siempre será recomendable que te acerques a un notario para que te asesore en la elaboración de la regulación que permita de manera eficiente para los socios aprovechar las nuevas posibilidades legales. 

 

*Notario 18 de la Ciudad de México

colegiodenotarios.org.mx