¿Que es la voluntad anticipada?
La Ley de Salud de la Ciudad de México la define como el acto que expresa la decisión de una persona con capacidad de ejercicio, de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
Por enfermo en etapa terminal se entiende al que padece una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo, con escasa o nula respuesta a un tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.
¿Por qué es importante tener un documento de voluntad anticipada?
Porque en términos generales permite resolver los dilemas que surjan entre el derecho de decidir libremente sobre el cuidado de la propia salud y el deber de las personas médicas de curar y preservar la vida, al igual que permite descargar la responsabilidad de terceras personas que pudieran verse involucradas en la toma de decisiones sobre la salud de un enfermo en etapa terminal.
En caso de incapacidad o en situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento por ningún medio sobre un tratamiento y su salud se encuentre en tal estado que sin el tratamiento estaría expuesta a un riesgo inminente o a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá a realizar lo necesario para preservar la vida y salud del usuario, a menos que exista un documento de voluntad anticipada que disponga lo contrario.
¿Para qué sirve la voluntad anticipada?
En primer lugar sirve para que la persona manifieste una decisión general respecto a ser o no ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y sea imposible mantenerla de manera natural. Dependiendo del estado del otorgante, el documento podrá ser más específico respecto a algún padecimiento actual y a ciertos tratamientos que le hayan sido ofrecidos, pero también es válido si es otorgado en términos generales.
Asimismo, puede señalar que el otorgante que no desee ser sometido a tales tratamientos reciba solamente los cuidados paliativos, cuyo objetivo es evitar y aliviar el sufrimiento, mejorando la calidad de vida: acciones para el control de diversos síntomas, tales como el dolor, la dificultad para respirar, las náuseas, la fatiga, el malestar general, el estrés, la ansiedad, el insomnio, la pérdida del apetito, entre otros; la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales y la ayuda para tolerar los efectos secundarios de los tratamientos médicos que se reciben.
En segundo lugar, a través de este documento se puede nombrar un representante y en su caso, un sustituto, cuya finalidad general es velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal en los términos del propio documento, sin perjuicio de que dicho representante quede facultado para tomar las decisiones complementarias que queden incluidas dentro de la decisión general del otorgante.
¿Para qué no sirve la voluntad anticipada?
En nuestro sistema legal, el personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos, que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal. Consecuentemente, no está permitida ninguna forma de eutanasia, ya sea activa o pasiva, voluntaria, no voluntaria o involuntaria, por lo que la voluntad anticipada no puede ser emitida en ese sentido.
* Notario 104 de la Ciudad de México