La digitalización notarial está dando pasos agigantados en América Latina y Europa. Por ejemplo, en Colombia, hace unos días, con solo una computadora, una cámara y acceso a una plataforma digital, desde su casa Juan Manuel Mejía y Paola Casas dieron el sí al primer matrimonio virtual en el país, celebrado por el Notario 16 de Bogotá.
Lo anterior, a través de las nuevas disposiciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el apoyo de Microsoft y la firma Tramiti, que impulsaron esta digitalización notarial, aunque en México, esta función recae en los jueces.
En España, la Ley de Eficiencia Digital ya contempla la constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario, que abrió la posibilidad de que “los particulares puedan disponer de la copia autorizada electrónica de sus escrituras en su teléfono celular”, señaló José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) en España.
Lo anterior es parte de una Directiva de Herramientas Digitales que se busca implementar en países como Alemania, Italia, Hungría, Bélgica o Chequia, que cuentan con proyectos legislativos en esa misma dirección, explicó.
México, pasos internacionales
Bajo los parámetros que marca la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México, hace unos días, la Secretaría de Economía (SE) expidió la primera acreditación a la notaría 230 de la Ciudad de México, como “prestador de Servicios de Certificación en los servicios de emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos en Soporte Físico”.
Con lo anterior, se podrá dar fe pública de algunos documentos digitales y que en su flujo documental, ya no dependerán del papel para firmarse y dejar constancia de su existencia e inalterabilidad.
Tres herramientas
En plática con Real Estate Market & Lifestyle, el titular de la notaría 230, Alfredo Bazúa explicó que son tres los servicios y que tienen consecuencias diferentes.
“El sello del tiempo, la constancia y la digitalización nos permiten poder empezar, como la punta del iceberg, ya poder certificar digitalmente. ¿En qué consisten? En el primer caso, el sello del tiempo, se trata de un documento que nació en el ambiente digital; que es un archivo electrónico, que al ponerle el sello del tiempo implica que ese documento, en ese ambiente digital, existía en el momento en que yo lo sellé, lo cual tiene una consecuencia jurídica muy importante: Generar una fecha cierta. Ante ello, ya no tienes que demostrar que se creó en un momento determinado sino el sello de tiempo ya implica que existía en ese momento”.
“El segundo servicio es más robusto; es también un documento que se creó en el ambiente digital; es un archivo electrónico al que se le estampa una constancia de conservación de mensaje de datos, además del sello del tiempo, también constituye una huella digital para dejar constancia de que tiene una determinada configuración el archivo, de tal manera que si ese archivo se modifica o se altera, tú puedes constatarlo y demostrar que fue alterado el documento”.
“Y por último, el servicio de digitalización de soporte físico, que son aquellos documentos que tú tienes impresos y ahora los subes al ambiente digital con fe pública. Como notario, constato que esta migración se produjo de un documento original y que es una documentación fiel y exacta del que yo estoy migrando del físico al digital. Esto tiene una ventaja enorme porque desde este momento no se había podido incorporar al ambiente digital con validez oficial un escaneo”.
Agregó que antes se escaneaba un documento, pero no tenía ninguna validez. “Pero si lo escaneamos con esta certificación, el documento tiene vida, en cuanto a su efecto jurídico, en físico, lo mismo que en digital”.
No para hipotecas
El fedatario aclaró, sin embargo, que estos trámites en los actos jurídicos que tienen por objeto inmuebles, se pueden aplicar a aquéllos actos jurídicos que no requieran de escritura pública. “Estos servicios no sirven para hacer una compraventa o una hipoteca o condominio. No sirven para eso”.
Para rentas, sí
Cuestionado sobre qué documentos o trámites puede ser utilizada esta digitalización, dijo que “sí te sirven para celebrar un contrato de arrendamiento inmobiliario. Puede nacer en forma digital y ser firmado en forma digital sin tener que imprimirlo con la misma validez o más robusta o si fuera de manera material”.
Entonces, digitalizas el poder a través de este sistema y en documento ya tiene mayor validez. Lo anterior significa que si alguien quisiera impugnar la validez del documento ya no podría porque tiene una certeza digital y fe pública, agregó Bazúa.
Dijo que estas digitalizaciones se pueden usar “para cualquier contrato o acto jurídico que no requiera bajar al protocolo del notario. Léase un mandato, léase un depósito, léase un arrendamiento financiero, léase un contrato de mutuo, un contrato de crédito, cualquiera de esos datos que no requieran bajar al protocolo notarial y que quieran nacer y vivir en el ambiente digital”.
Modelo internacional
El Notario Bazúa mencionó que para esta digitalización se concentró en revisar la ley modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que busca homologar y establecer procedimientos notariales homogéneos.
“En Europa, la prestación de servicios de certificación, que nosotros estamos realizando, es muy similar a lo que están realizando en España, Francia y Alemania. Evidentemente Estados Unidos no tiene que ver con esto, porque ellos tienen un sistema notarial diferente”, destacó.
Finalmente, hizo un llamado a los notarios del país y la Ciudad de México a que se sumen a esta nueva norma de actuar y que tengan esta herramienta, "que podamos dar servicios de valor e importancia jurídica para la sociedad y las empresas".
/Con información de AreaCucuta.com y Confilegal/