Debido al cierre temporal de centros comerciales a lo largo del país, en particular en la Ciudad de México son 338, los desarrolladores propietarios de éstos han buscado la forma de contribuir con sus clientes (arrendatarios) para apoyarlos mediante descuentos o beneficios ante la situación que se presenta.
En particular, los desarrolladores de centros comerciales que forman parte de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) han buscado ayudar a los inquilinos, incluso hace algunos días hicieron un llamado a sus agremiados para participar en un “plan de alivio” para los inquilinos ante la situación derivada del Covid-19. Sin embargo, aunque parece absurdo, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señala que podría ser una práctica monopólica.
A través de un comunicado, la Cofece señaló que “con motivo de la contingencia que vive el país a causa de la epidemia de COVID-19, esta agrupación ha promovido entre sus miembros que otorguen descuentos y beneficios a los arrendatarios que estén al corriente de sus pagos, hecho que no es contrario a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), salvo el caso de que se establezcan mediante acuerdos que tengan por objeto o efecto determinar una cuota o los descuentos máximos a otorgar a los locatarios y/o inquilinos. Esta conducta podría consistir en una práctica monopólica absoluta sancionada por la Ley”.
La Comisión “precisó que también puede ser sujeto de sanción el intercambio de información entre competidores con el objeto o efecto de realizar la conducta descrita. Por lo anterior, se exhortó a la ADI México a fomentar y vigilar que sus afiliados estén tomando decisiones estrictamente individuales, y conforme a sus propias estrategias de negocios, cuando otorguen descuentos y beneficios a los locatarios. También recomendó a la ADI México revisar que su conducta presente y futura no suponga la realización de una práctica monopólica absoluta”.
La Cofece insistió que cada desarrollador debe determinar sus precios o descuentos de forma independiente y no como gremio. “Es decir, los precios o descuentos deben determinarse de manera individual acorde a las estrategias que cada participante tiene en el mercado”.
Finalmente, indicó que en caso de no hacerlo e incurrir en prácticas gremiales, “podrían hacerse acreedores, entre otras sanciones, a multas de 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, e incluso responsabilidad penal a las personas físicas participantes, que se sancionará con cinco a 10 años de prisión y con mil a 10 mil UMAS de multa”.