A través de una sesión remota de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se invalidó la disposición de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, donde se establecía que la trata de personas era delito para realizar el embargo de un bien inmueble.
Lo anterior, destacó la Corte, por considerar que la norma invadió la competencia del Congreso de la Unión en el delito de trata de personas por ser una normatividad no aplicable a partir de la entrada en vigor de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos de 2012.
La SCJN también invalidó el precepto donde se establecía que la extinción de dominio procedería cuando el Agente del Ministerio Público acreditara que el tercero utilizó el bien para cometer secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.
Alivio para dueños
Esta medida fue criticada hace precisamente hace un año, ya que, si supiera o no de cierto delito, se inculpaba al dueño del inmueble para hacer válida la apropiación del inmueble por parte del gobierno, tal como lo señaló en su momento el notario público 116, Ignacio Morales Lechuga:
“Un ciudadano que rente un bien, y que ese bien pudiera servir para la comisión de actos ilícitos propios de delincuencia organizada, como dar asiento a una banda de secuestradores, o ser el lugar donde guardaran sustancias ilegales, vuelve vulnerable el departamento o la casa que se está rentando y le corresponde al propietario demostrar su buena fe y que él no estaba enterado. Y además tiene que explicar por qué no avisó a la autoridad para evitar que le apliquen la Extinción de Dominio”.
El Pleno de los magistrados determinó que la disposición restringía, además, la procedencia de la extinción de dominio a sólo tres de los cinco delitos establecidos en la Constitución, excluyendo los relativos a delincuencia organizada y delitos contra la salud en general, lo cual no resultaba acorde con lo dispuesto en el artículo 22 de dicho ordenamiento, vigente en el año 2017.