|  

Las personas que cobran rentas por un bien inmueble pueden presentar su declaración anual mediante la  Deducción ciega o RESICO.

3 No me gusta0

 

Abril es el mes en el que tienen que hacer su declaración anual las personas físicas ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), entre ellas, quienes cobran rentas por un bien inmueble como casa, departamento o local.

Por lo que especialistas comparten algunos consejos que sepas qué esquema tributario te conviene más como contribuyente, ya sea la llamada Deducción ciega o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Esquema de Deducción de Erogaciones o Deducción Ciega. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece que: Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos.

 

Si tienes una o más propiedades en renta, debes reportar esos ingresos al SAT, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

“Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda”.

Norma Adriana Cruz Morales, directora de Finanzas de Inmuebles24 explicó en un comunicado que, las personas físicas que tengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, tienen la opción de:

1) Deducir las erogaciones que están autorizadas para estos ingresos, que en esencia son el pago del impuesto predial, gastos de mantenimiento, adiciones o mejoras al bien, los intereses reales pagados por préstamos recibidos para la adquisición del bien, las primas de seguros que cubran dichos inmuebles, entre otros; u

2) Optar por tomar la ‘deducción ciega’ por un valor de 35% del valor de los ingresos más el pago del impuesto predial, sin necesidad de comprobar los gastos por este concepto”.

 

 

Las personas físicas tienen la posibilidad de elegir esta opción de manera libre; a través de una disposición del reglamento de la ley, se establece que en caso de ejercer la opción, el arrendador deberá regirse por la misma opción por todos los inmuebles que tenga, incluso los que tenga en copropiedad.

RESICO. Recientemente el SAT anunció la migración del régimen denominado RIF a RESICO, que implica ciertos cambios para aquellos propietarios que no se encuentren tributando bajo el régimen de arrendamiento.

El RESICO será aplicable a las personas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso si estos tienen ingresos por intereses o por salarios (no rebasar el límite de los ingresos permitidos de manera conjunta); el régimen es optativo, dijo Cruz Morales.

 

Una de las mejores formas para realizar este proceso es conociendo las reglas y los trámites básicos, señalas los especialistas.

 

Además, en caso de que no se cumplan estos requisitos y los demás establecidos para este régimen, no será aplicable y la persona deberá pagar el impuesto conforme a la disposición fiscal que le resulte aplicable.

Para efectos de determinar los pagos provisionales de manera mensual, se deberá considerar la siguiente tabla, en función de los ingresos efectivamente cobrados en el mes de que se trate, sin aplicar deducción alguna:

 

 

Si alguna persona deja de tributar conforme a este régimen por no haber satisfecho algunos de los requisitos u obligaciones del mismo, ya no podrá volver a tributar en el mismo. Y no hay que olvidar que bajo este régimen se establece la obligación de presentar pagos provisionales mensuales y declaración anual, se indicó.