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¿Te preocupa el futuro de tu familia? El patrimonio de familia no solo cuida tu hogar, también facilita trámites sucesorios y reduce impuestos.

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Desde hace más de un siglo el derecho de propiedad pasó de ser solo absoluto, exclusivo y perpetuo, para en lo sucesivo, además, cumplir con una función social.

Un ejemplo de esta función social es el “patrimonio de familia”. Se trata de una institución de interés público que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Puede incluir la casa-habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano, entre otras cosas, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época en que se constituya, autorizando como incremento anual el porcentaje de inflación que en forma oficial determine el Banco de México (para el año 2025 el límite máximo es de $3,716,649.00).

 

Cualquier persona que quiera constituirlo lo puede hacer si es para proteger jurídica y económicamente a su familia. Solo se pueden afectar bienes sitos en el lugar en que está domiciliado el que lo constituya y cada familia solo puede constituir un patrimonio.

 

Pero ¿para qué sirve constituir un patrimonio de familia? ¿por qué protege jurídica y económicamente a la familia? Hay dos efectos principales que nacen a partir de su constitución: el primero, hace que los bienes afectos al mismo sean inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno, lo que en términos coloquiales implica que dichos bienes están “blindados” frente a cualquier eventualidad jurídica o económica; el segundo, a partir del año 2000, es que hace pasar la propiedad de los bienes que quedan afectos a los miembros de la familia beneficiarios, es decir, los vuelve copropietarios, con todo lo que ello implica.

 

 

Los miembros de la familia que quieran constituir el patrimonio lo harán a través de un representante común, por escrito al Juez de lo Familiar, designando con toda precisión los bienes para la inscripción de éstos últimos en el Registro Público de la Propiedad. El Juez de lo Familiar aprobará, en su caso, la constitución del patrimonio familiar y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro mencionado. Las personas que tienen derecho a disfrutar del mismo son las señaladas en la solicitud de constitución y los hijos supervenientes de ellos.

 

Constituido el patrimonio familiar, los beneficiarios de este tienen el derecho-obligación de habitar la casa. El Juez de lo Familiar puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento hasta por un año.

 

Esta figura se creó para proteger a la familia, no para encadenarlos o limitarlos permanentemente, por ello es posible extinguirlo. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

Por otro lado, con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se prevé en el Código Civil que se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades de inmuebles de la Ciudad de México que cumplan con los requisitos legales para dicho fin, en cuyo caso la constitución del citado patrimonio se hará por la vía administrativa y no la judicial.

Como podrá observarse, esta figura cumple la función social de proteger jurídica y económicamente al núcleo fundamental de la sociedad: la familia. Además, a través de este patrimonio se pueden obtener facilidades en los procedimientos sucesorios y en el pago de impuestos.

 

Pero, como en todo, cada caso es distinto, cada familia tiene sus peculiaridades, por lo que siempre será recomendable acudir con su notario para obtener una asesoría y revisar si en su caso es recomendable constituir un patrimonio de familia.

 

*Notario 50 de la Ciudad de México.