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Quienes construyan desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local no pagarán los conceptos de los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, ya sea de viviendas unifamiliares no mayores a 200 metros cuadrados, ampliaciones, reparaciones, modificaciones u obras de mayor tamaño.

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Tampoco se pagarán derechos por instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas de agua potable o residual tratada y su conexión a las redes de distribución ni de desagüe, ni por trámites y estudios.

El documento publicado en la Gaceta Oficial indica que los beneficios deberán tramitarse  hasta el 15 de diciembre de 2017 ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México los relacionados con agua y drenaje; los relacionados a la construcción de vivienda serán aplicados en la Administración Tributaria de Coruña.

El gobierno local también otorgará facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, incluidos los locales comerciales, así como la regularización de viviendas construidas o financiadas por instituciones públicas locales o federales mediante la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y la individualización de las unidades privativas resultantes.

En el acuerdo se contemplan los trámites realizados ante el Registro Público por registro de fusión, subdivisión, lotificación o relotificación de predios; servicios del Archivo General de Notarías por alineamiento y número oficial de inmuebles.