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Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo.
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Si no utilizaste tu crédito Infonavit, o ya lo liquidaste y existe un remanente, puedes recuperarlo. Podrás disponer de él, sí: -Tienes 50 o más años de edad y cumpliste un año o más sin trabajar o, -Cuentas con una resolución de pensión por: -Cesantía en edad avanzada, -Vejez -Invalidez definitiva, -Incapacidad total permanente, -Incapacidad parcial de 50% o más emitida por: -El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). -El ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). -Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). -Alguna de las secretarias de salud de los estados o instituciones que otorgan pensión por incapacidad o invalidez a sus empleados, y siempre que lo permitan las normas que son aplicables. -Un plan privado de pensión. -Defunción del titular, se hará la devolución a sus beneficiarios, -Lo dicta un fallo o decisión judicial.

Requisitos generales para la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda 92: -Lo podrás retirar en los siguientes casos: -Cuando tengas 65 años de edad o más. -Cuando tengas una resolución de pensión IMSS. -Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda. -Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión. -Cuando lo dictamine una autoridad judicial. Notas Relacionadas:
Créditos Infonavit sin usar, a Afores: SCJN