El objeto de este breve artículo es dejar claras las diferencias entre dos conceptos que en la actualidad han tomado gran relevancia y en muchos casos se confunden, estos son la incapacidad de ejercicio y la discapacidad. Para lograrlo , tenemos que entender que todas las personas físicas tenemos deficiencias de diversos tipos, ya sean físicas, mentales, intelectuales, sensoriales o emocionales.
Las deficiencias físicas se traducen en la disminución de facultades corporales o la falta de alguno o algunos de los miembros del cuerpo, por ejemplo, una persona que no puede caminar correctamente o que no tiene una mano. Una deficiencia mental se traduce en un trastorno que le provoca a una persona una distorsión o exageración de la realidad, como sería el caso de una persona que tiene esquizofrenia u otro padecimiento.
La deficiencia intelectual es la que afecta las facultades de raciocinio de una persona; las sensoriales afectan los sentidos, mientras que las emocionales son aquellas en las cuales una persona percibe sus emociones en un grado mayor o menor al normal.
Lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente forma: imaginemos una persona que no ve con claridad los objetos que se encuentran lejos de ella, a una distancia que cualquiera otra si los distingue. En ese caso, la deficiencia sensorial y visual no transciende al mundo del derecho ya que no le impide a la persona actuar en igualdad de circunstancias en los actos jurídicos que puede realizar, por lo tanto, no es una discapacidad.
Ahora bien, imaginemos una persona que es totalmente ciega, o que su deficiencia sensorial visual no le permita leer. En ese caso, sí se convierte en una discapacidad y va a requerir de un apoyo consistente en que una persona la auxilie leyendo los documentos legales que tenga que firmar.
El ordenamiento jurídico, el Estado y en general todas las personas, tienen la obligación de brindar todos los apoyos necesarios a las personas discapacitadas para que puedan superar el obstáculo o limitante que les provoca su discapacidad y que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en igualdad de circunstancias respecto de otras.
Estos apoyos o asistencias son muy variados y dependerán de cada caso concreto, pueden consistir en una asistencia por parte de otra persona, de una computadora, de aparatos tecnológicos o incluso de animales.
Ahora bien, las discapacidades por lo general no se convierten en una incapacidad de ejercicio, solamente lo serán cuando, derivado de las mismas, una persona no pueda, de manera que no sea enteramente transitoria, discernir y entender el contenido y alcance de los actos jurídicos que deba en un caso concreto realizar o cuando no pueda expresar por sí misma su voluntad o por un medio que lo supla.
Solo en estos casos, por protección a la persona que padece la discapacidad, se debe reconocer que esta lo incapacita y que requiere que se le nombre un representante que sustituya su voluntad para que se puedan defender y proteger sus intereses jurídicos.
Este representante en nuestro sistema jurídico es el tutor, que es la persona que está encargada de representar al pupilo, administrar sus bienes, procurar su alimentación, curar sus enfermedades, rehabilitarlo de cualquier padecimiento o adicción en otras.
Actualmente esta figura ha sido muy atacada por considerarla contraria a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que fue suscrita por México el día 26 de octubre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y señala “que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la Tutela y la Curatela, al ser sistemas que sustituyen a la voluntad, son discriminatorios de las personas con discapacidad y que deben de ser sustituidos por sistemas de apoyo y de salvaguardas.
Tenemos que fomentar que se tome mayor conciencia en todos los ámbitos del respeto a la dignidad de las personas con discapacidad y, en consecuencia, el respeto a sus derechos, entre ellos el derecho fundamental que tienen de autodeterminarse y poder actuar por sí mismas en el mundo del derecho.
Por lo que se deben interpretar de manera armónica los ordenamientos legales que se refieren a la capacidad de las personas físicas con la Convención y entender que la Tutela y la Curatela son instituciones subsidiarias y de última instancia que se aplicarán solo en los casos en los que la voluntad de una persona debe ser sustituida para su protección, ya que en esos casos no existen apoyos o salvaguardas que puedan auxiliarlos para expresar su voluntad o discernir correctamente el alcance, contenido y consecuencias jurídicas de los actos jurídicos que deben necesariamente realizar.
Notario 242 de la Ciudad de México*