Dos personas que pretenden realizar una comunidad de vida, procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, pueden acudir con un Juez del Registro Civil y contraer “matrimonio”, que es un acto a partir del cual se generan una serie de deberes y derechos muy precisos entre los cónyuges.
Antiguamente, los efectos del matrimonio y del concubinato eran diametralmente diversos.
En los últimos años, tanto jueces como legisladores en la Ciudad de México, han ido diluyendo esas diferencias, buscando asimilar los efectos del matrimonio al concubinato.
No obstante, siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y el concubinato. Algunas de ellas son las siguientes:
- a) El matrimonio solo se prueba con el acta que expide el juez del Registro Civil y jurídicamente modifica el estado civil de las personas. Por el contrario, puede existir concubinato sin acta o documento alguno. Aun cuando el Juez del Registro Civil puede expedir una constancia de concubinato, esta es una mera declaración de dos personas que manifiestan tener un compromiso mutuo para tener una vida en común sin que ello constituya una modificación al estado civil.
- b) El matrimonio se genera al instante en que se nos expide un acta del Registro Civil.
- c) Al contraer matrimonio, los cónyuges acuerdan el régimen bajo el cual se pueden sujetar todos o parte de sus bienes y obligaciones presentes y futuros, pudiendo acordar un régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o mixto, sin tener que precisar bienes y obligaciones en particular. Si los concubinos quisieran acordar algo similar, tendrían que pactar algo muy distinto, como podría ser una de varias alternativas, una copropiedad de cada uno de sus bienes.
- d) Si un inmueble está inscrito en el Registro Público de la Ciudad de México a nombre de uno de los cónyuges en un matrimonio, se puede inscribir la sociedad conyugal respecto a los derechos que tenga el otro cónyuge derivado de su matrimonio. Eso no sucedería en el caso del concubinato.
- e) Para dar por terminado el matrimonio se requiere llevar a cabo un divorcio. Para dar por terminado un concubinato, se requiere simplemente la voluntad y determinación de las personas de separarse y de esa manera concluir la vida en común.
- f) Dos cónyuges no pueden celebrar una compraventa entre ellos si están casados en sociedad conyugal. Dos concubinos sí pueden celebrar una compraventa entre ellos.
*Notario 78 de la Ciudad de México
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