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Los contrayentes deben pactar si el régimen patrimonial de su matrimonio será por separación de bienes o sociedad conyugal.

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Contraer matrimonio es una de las decisiones más trascendentes en la vida de las personas ya que implica, entre otros muchos aspectos, la existencia de una voluntad común para cohabitar, mantenerse unidas de una forma estable y permanente, decidir cuántos hijos tendrán y cómo educarlos.

Y en general, resolver los problemas de la vida diaria acordando la manera más conveniente para enfrentarlos, siempre en un plano de igualdad y consideración recíproca, así como el surgimiento de diversos derechos y obligaciones entre los esposos.

 

De entre todas las consecuencias del matrimonio, la de gran relevancia es el aspecto patrimonial.

 

Los contrayentes, como requisito para el matrimonio en la Ciudad de México y en la mayoría de los estados de la República Mexicanadeben pactar cuál será el régimen patrimonial de su matrimonio: separación de bienes o sociedad conyugal.

Como generalidad, en el primero de los regímenes mencionados, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que adquiera; en el segundo, ambos cónyuges tendrán derecho sobre los bienes adquiridos por cualquiera de ellos, pudiendo usarlos, obtener una parte proporcional de las utilidades y una cuota al momento de que la sociedad conyugal se liquide por cualquier causa, entre otras.  

Los jueces u oficiales del Registro Civil, para facilitar a los contrayentes la redacción de las capitulaciones, proporcionan modelos de convenios en los que se establece alguno de los dos regímenes mencionados.

 

Asimismo, en muchas entidades existen cursos prematrimoniales en los que se explica a los contrayentes el aspecto patrimonial del matrimonio.

 

Sin desconocer que la asesoría de los funcionarios es plausible y útil en gran cantidad de casos, también existen supuestos en los que, por situaciones particulares de los contrayentes, la generalidad de los términos de los citados modelos y de la asesoría no es idónea.

En muchas ocasiones, por costumbre familiar, desconocimiento, prisa o cualquier otra razón, los contrayentes que celebran su matrimonio, optan por el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal, utilizando un modelo preelaborado, sin reflexionar en sus alcances y sin estar conscientes de que las capitulaciones pueden contener disposiciones destinadas a resolver situaciones especiales de los esposos, según el caso.

 

 

Así, por ejemplo, puede establecerse cuál de los dos esposos administrará los bienes que formen parte de la sociedad conyugal y delimitar sus facultades; si a esta sociedad conyugal estarán afectos los bienes que alguno de los cónyuges adquiera por herencia, legado o donación; puede pactarse que los bienes formen parte de la sociedad conyugal pero no los frutos que generen o viceversa.

De igual forma puede convenirse si los sueldos, salarios u honorarios que perciba uno darán derechos al otro cónyuge o no; incluso puede convenirse la coexistencia de ambos regímenes, especificando cuáles serán los bienes respecto de los cuales cada cónyuge conservará en exclusiva la propiedad y administración, es decir, que estarán sujetos al régimen de separación de bienes y cuáles formarán parte de la sociedad conyugal.

 

 

La asesoría de un notario en esta materia es muy importante ya que, si los cónyuges deciden modificar el régimen patrimonial de su matrimonio pueden hacerlo ante juez de lo familiar o notario.

De igual manera, el notario intervendrá en la celebración de las capitulaciones de los futuros esposos, en el caso de que alguno de los contrayentes pretenda aportar algún bien inmueble a la sociedad conyugal, y también para formalizar la aplicación de este tipo de bienes que resulte de la terminación o modificación de esa sociedad.

*Notario 18 de la Ciudad de México

https://colegiodenotarios.org.mx/