Anteriormente en este mismo espacio, se expuso la actividad que el Notario lleva a cabo como auxiliar en la recaudación fiscal, mencionando que tales obligaciones derivan de su propia naturaleza como auxiliar del fisco, y precisando también que, además de tal función, se le imponen otros deberes y actividades de carácter formal, tendientes a colaborar con la autoridad fiscal, como es la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Algunas razones que se señalaron para ello son: su contribución al desarrollo de la economía, la reconocida solvencia moral de la que debe gozar, ser perito en Derecho, la imparcialidad, y el beneficio que representa para la colectividad y la propia autoridad.
Se precisó también que el Notario no recibe ningún tipo de remuneración gubernamental; pero sí sujeto a responsabilidad y graves sanciones ante su incumplimiento.
Inscripción en el RFC a través de Notario por medios remotos
Desde hace casi 20 años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) implementó el “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, el cual permite que cualquier persona moral constituida ante Notario pueda ser inscrita al RFC por él mismo, vía telemática e inmediata, a través del portal de internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Ello implica que en el mismo acto de la constitución emita la constancia de situación fiscal de la persona, incluyendo su clave y cédula respectiva.
La regulación, tramitología y diversas plataformas electrónicas que han permitido llevar a cabo esta actividad han evolucionado a lo largo del tiempo. Actualmente basta que el representante legal solicite en el mismo acto de la constitución al Notario su inscripción, proporcione la información que el SAT requiere, exhiba su identificación y comprobante de domicilio de la persona moral.
Beneficios, posibles desventajas y alcances
Las ventajas para el contribuyente y para el fisco son evidentes. Sólo por mencionar algunas:
- La persona moral da cumplimento inmediato a su obligación de inscribirse en el RFC, de la misma forma que el fisco obtiene la información relativa, pudiendo desde ese instante ejercitar cualquier función de control y comprobación.
- Permite que los esfuerzos, recursos y atención de las oficinas del SAT, puedan destinarse a otras actividades, disminuyendo así la demanda de citas para realizar este trámite.
- Podrá iniciar a la brevedad sus actividades, desde la apertura de una cuenta bancaria hasta obtener su “e.firma” ante el propio SAT, para así comenzar a emitir facturas (CFDI’s). Todo ello se traduce en certeza, mayor control, orden y competitividad.
- Facilita el cumplimento de la referida obligación de inscribirse, evitando que por la dificultad de obtener una cita, por falta de conocimiento o simple desidia, deje de realizarse el trámite a tiempo, teniendo que hacer frente a multas u otras sanciones.
Resulta a todas luces benéfico que las personas morales, debidamente asesoradas y con la guía de un perito en Derecho puedan realizar este trámite de forma segura, eficaz e inmediata.
Una vez que el Notario ha inscrito a la persona moral en el RFC debe recabar la información generada al efecto y emitir una copia certificada del instrumento, acudir a la oficina del SAT respectiva y hacer entrega de todo lo anterior dentro del plazo legal, para su revisión y aprobación.
En ocasiones tal procedimiento puede verse obstaculizado cuando algunos funcionarios niegan la recepción de tal documentación aunque se hayan seguido todos los lineamientos respectivos. Cuando esto sucede, el Notario queda a cargo de corregir y subsanar tal situación.
Así, de tener que señalar “desventajas” de esta actividad, acaso serían para el Notario, quien en adición a los distintos recursos que debe invertir en la misma, debe llevar a cabo los actos tendientes a la debida recepción de la documentación por la autoridad fiscal.
A pesar de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Miscelánea Fiscal ha establecido como una opción para los notarios, el que voluntariamente manifiesten si desean incorporarse al referido esquema, pues como se ha dicho, implica una serie de cargas y costos que no todo Notario puede afrontar. Esta es la razón por la que diversos notarios han decidido no inscribirse o desincorporarse.
Así como un Notario puede desincorporarse de forma voluntaria, solicitándolo a la autoridad o al no renovar su incorporación, también quedará desincorporado natural y automáticamente por fallecimiento o si cesa en sus funciones.
La autoridad desincorporará a un Notario si detecta algún incumplimiento o si realiza inscripciones con base en actas constitutivas de las que no dio fe.
En este sentido, el pasado 21 de septiembre, el SAT emitió un comunicado con una lista de 1,022 fedatarios (notarios y corredores) que no presentaron aviso de renovación al referido esquema; obligación que la Miscelánea 2021 impuso para que, aquellos fedatarios que desearan continuar incorporados al sistema lo hicieran saber al SAT durante los meses de junio y julio pasados.
Al respecto, cabe señalar que, como se ha dicho, al ser un esquema voluntario, algunos fedatarios decidieron no renovar su incorporación, por no tener la infraestructura suficiente ante los requerimientos de la autoridad u otras causas. En otros casos, se incluye a fedatarios que lamentablemente han fallecido y a otros tantos que han cesado en la función de forma voluntaria.
Sería deseable precisar cada caso, para así no crear una falsa apreciación de que la totalidad de notarios señalados incumplieron con alguna disposición o cometieron irregularidades en su actuación.
También dejar claro que el hecho de no estar incorporado al sistema no afecta en absoluto las funciones o actuar del notario, ni implica inhabilitación alguna, solamente la imposibilidad de inscribir personas morales en el RFC, lo cual es una actividad en la que se puede o no participar voluntariamente.
En relación con los alcances de esta actividad, si una persona moral fue inscrita en el RFC por un Notario que dio fe de su constitución, dando cabal cumplimiento a la Ley, se debe tener por debidamente cumplimentada la misma. Lógico es que la responsabilidad por las actividades que realice la persona moral con posterioridad, bajo ningún concepto puede atribuirse al Notario.
Ante las evidentes ventajas que el esquema aludido ha representado para la autoridad, los emprendedores y para la competitividad de los negocios, a título personal considero inconveniente que éste sea suprimido a partir del 2022, como se ha propuesto en el Proyecto de Miscelánea respectivo.
No obstante, si así lo considera la autoridad en beneficio de las finanzas públicas, el mejor control de los contribuyentes, y no es posible subsanar las posibles deficiencias del sistema, ello no altera en absoluto el resto de las funciones que como auxiliar del fisco realiza el Notario, quien seguirá realizándolas diligentemente, con empeño, dedicación y auténtico compromiso, buscando en todo, como siempre, el beneficio de la sociedad y de la autoridad fiscal, quien confía en él para encomendarle tales tareas.
Notario 159 de la Ciudad de México