A través de las diputadas morenistas, Valentina Batres y Martha Ávila, se presentó una iniciativa que busca dotar a inquilinos de la Ciudad de México de recursos legales para contar con alternativas en el pago de renta, mismas que van desde negociar opciones para hacer el pago en partes, hasta simplemente no pagar. En primera instancia, se dijo que la iniciativa fue una medida reactiva ante la crisis económica derivada de la pandemia del Covid-19; sin embargo, desarrolladores inmobiliarios señalan que esto desprotege a los arrendatarios.
“En caso de emergencia nacional, desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato, podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento”, proponen las funcionarias en el artículo 2431 BIS, de dicho documento.
Del mismo modo, establecen que la renta de una vivienda no podrá ser menor a tres años “salvo por disposición expresa de la parte arrendataria”. Bajo el mismo tenor, expone que no será permitido que se solicité más de un mes de renta como anticipo al alquiler de la propiedad y tampoco se podrá pedir fianza económica o algún tipo de propiedad a manera de garantia.
“El arrendatario de vivienda tiene derecho a que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble; que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía; no ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas; en caso de desocupaciones ordenadas judicialmente deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación”, añade la iniciativa.
Por otro lado, subrayan que, de no haber un contrato escrito sobre la renta del inmueble, el arrendador pierde el derecho de exigir una desocupación, aunque sea por incumpliento de pago. De igual manera, la falta del contrato establecido en un papel también le quita a quien renta su propiedad el derecho de conservar el depósito recibido por el arrendatario, en caso de que este decida salirse del inmueble en fecha previa a la acordada.
“Tratándose de arrendamiento de vivienda, la omisión del contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aún por incumplimiento del pago de la renta. De igual manera, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo”, se lee en la modificación propuesta en el artículo 2406.