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Particularmente, durante la pandemia y el forzoso encierro que nos ha tocado vivir en los últimos tiempos, el testamento se ha hecho presente en nuestras mentes, quizás más que en ninguna otra época.

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A menudo, escuchamos en pláticas de amigos o familiares, o nos enteramos en campañas informativas o en redes sociales, diversos comentarios sobre la importancia de otorgar testamento.

Se trata, desde luego, de un tema que no deberíamos soslayar y más que nada, de un acto de responsabilidad frente a algo de lo que con frecuencia nos olvidamos o al que incluso le sacamos la vuelta de forma inconsciente: la certeza de que todos vamos a morir tarde o temprano.

Se dice que los mexicanos nos reímos de todo y que nos burlamos de la muerte a la que festejamos de formas variadas y pintorescas, sobre todo en fechas próximas al inicio de noviembre, cuando se recuerda a los difuntos. Escribimos y leemos las pintorescas “calaveras”, comemos pan de muerto y adornamos nuestras casas con altares, fotografías y comida en homenaje a nuestros seres queridos fallecidos, cuyas tumbas solemos visitar en esa época.

Sin embargo, cuando se toca el tema del testamento, surgen con frecuencia pretextos ilógicos y hasta infantiles para no realizarlo: “Todavía no me pienso morir”, “No estoy enfermo de nada”, “No tengo nada que dejar”, y otros similares.

La realidad es que muchos de nosotros tendemos a ser poco previsores y vamos, como se dice coloquialmente, “pateando el bote”, hasta que tomamos consciencia de la importancia que reviste el dejar claramente establecido y en la forma debida, qué pasará con nuestros bienes y en su caso, con nuestros hijos menores de edad o incapaces, si llegamos a morir.

Particularmente, durante la pandemia y el forzoso encierro que nos ha tocado vivir en los últimos tiempos, el testamento se ha hecho presente en nuestras mentes, quizás más que en ninguna otra época.

Prácticamente todos tenemos algún familiar o conocido -Si no es que nosotros mismos-, que ha padecido la enfermedad del coronavirus desde sus formas más leves hasta las más graves, o tenemos noticia de más de algún fallecimiento por la misma causa. Aunque la frase ya se haya vuelto un lugar común, estamos viviendo momentos trágicos y desde luego muy difíciles e imprevisibles. A pesar de que ya se cuenta con la vacuna para el Covid-19, el proceso de inmunización será largo y todavía no existe un medicamento específico ni eficaz para tratar la enfermedad. La luz al final de túnel parece aún lejana.

Todo lo anterior ha provocado que otorgar testamento sea un pensamiento frecuente en muchos de nosotros, pero las mismas circunstancias propias de la pandemia han derivado en que nuevamente encontremos razones para no acudir al notario y hacerlo, por circunstancias muy entendibles, pero que debemos tratar de vencer.

El miedo al contagio por salir a la calle teniendo que utilizar el transporte público para trasladarnos o el hecho forzoso de tener que permanecer en casa para cuidar a nuestros hijos quienes no pueden acudir a las escuelas de forma presencial, entre muchas otras causas, han hecho que el trámite de un testamento, -el cual por cierto es bastante sencillo-, se vaya posponiendo. Lo anterior, no obstante que los notarios han seguido laborando de forma ininterrumpida y con todas las medidas de seguridad e higiene a lo largo de toda la pandemia.

Por eso es cada vez más frecuente el que alguien cercano o nosotros mismos nos hagamos la pregunta: ¿Qué pasa si muero sin hacer testamento?

Para empezar, debemos tener claro que las historias que hemos escuchado sobre el riesgo de que los bienes de alguien que muere intestado queden al garete, pudiendo perderse o ser expropiados por el gobierno, no son más que mentiras y leyendas urbanas sin fundamento. Mitos que se han generado por falta de conocimiento y por no contar con la asesoría jurídica adecuada.

Nuestras leyes son claras en el sentido de que la herencia de cualquier persona que fallezca sin haber otorgado testamento se distribuirá entre sus familiares más cercanos. Esta repartición de bienes incluye en primer lugar a los hijos,  el o la cónyuge en su caso (cuando no tenga bienes propios que igualen la porción de uno de los hijos), los nietos de hijos fallecidos, los padres (cuando no hay hijos), los hermanos, los sobrinos, primos, etc., y así hasta el cuarto grado de parentesco, de acuerdo a reglas claras y específicas para cada supuesto.

Sólo en caso de no existir cualquiera de los anteriores, nuestros bienes podrían ser heredados por la Beneficencia Pública por conducto del DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia), lo cual casi siempre es improbable.

En abono a lo anterior, es importante mencionar que más del 95% de los testamentos que se otorgan se dictan en este mismo sentido, es decir, primera y preferentemente en favor de los parientes más próximos, por lo que la ley es lógica y consecuente con la mayoría de las disposiciones testamentarias que se formalizan.

Lo antes mencionado no pretende constituir un pretexto para evitar hacer nuestro testamento, sobre todo si tenemos una intención clara de querer beneficiar con nuestra herencia, a alguien más allá de nuestros familiares directos, solamente a algunos de ellos o bien, a nuestros familiares en proporciones distintas, pues en México existe plena libertad para hacerlo y favorecer a quien o quienes nosotros decidamos. Podemos cambiar nuestra voluntad las veces que así lo decidamos.

Sin embargo, el saber que las disposiciones legales son claras y determinantes en el sentido antes mencionado, puede generarnos cierta tranquilidad en caso de que nos veamos atacados por una enfermedad repentina y grave o suframos un accidente fatal corriendo el riesgo de morir sin haber hecho nuestro testamento.

Otorgar nuestra última voluntad es sin duda de gran trascendencia y debemos procurar hacerlo a la brevedad acudiendo a nuestro notario, pero si algo inesperado acontece y de cualquier forma nuestra intención es la de beneficiar a nuestros familiares más cercanos cuando ya no estemos, podemos estar tranquilos pues lo más seguro es que nuestros deseos sean cumplidos aún sin testamento.

*El autor es Notario 211 de la Ciudad de México.

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