Las Jornadas Notariales se instrumentaron a partir del año 2000 a través de acuerdos con la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los cuales eran emitidos cada año mediante resoluciones de carácter general por las que se otorgaban facilidades administrativas y se condonaba el pago de las contribuciones indicadas, especialmente por lo que respecta al impuesto sobre adquisición de inmuebles y los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
La Ley del Notariado para la Ciudad de México establece en su artículo 2 fracción XXIV que la Jornada Notarial es un: “Programa anual, obligatorio y continuo que se organiza en la Ciudad de México en los meses de febrero y marzo de forma conjunta por el Colegio y las Autoridades Competentes, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios Notariales, para la escrituración de inmuebles y la tramitación de sucesiones”.
Constituye un derecho de los prestatarios del servicio notarial, el ser informado por los Notarios de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite solicitado.
Además de los descuentos, la población de la Ciudad de México, accede a asesoría gratuita por parte de los notarios de esta ciudad, para todo lo relacionado con las responsabilidades que pueden derivar respecto sus inmuebles.
Es el artículo 275 bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, el que establece en qué consiste la reducción y cuáles son los requisitos que se deben de cumplir para obtenerla. Señala que las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles, los derechos que se causan por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la obtención del certificado de libertad de gravámenes, así como las constancias de no adeudos por impuesto predial y derechos por el suministro de agua.
Las reducciones contempladas en el artículo antes mencionado serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México. Las reducciones en las contribuciones antes mencionadas van desde el diez por ciento de descuento hasta el sesenta por ciento de descuento, dependiendo del valor catastral que tenga la propiedad. Así, si el inmueble tiene un valor catastral de hasta $465,580 se aplicará un descuento del sesenta por ciento. Solo será aplicable a inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $2,417,272.
Es importante mencionar que cuando el valor catastral del inmueble sea superior a $1,706,311.00, el valor que se considerará será el que resulte mayor de entre el precio, avalúo y valor catastral, siempre que dicho valor no exceda de $2,417,272.00, pues si alguno de esos valores resulta ser mayor a dicha cantidad, bajo ningún concepto será aplicable la reducción a que se refiere este artículo.
*Titular de la notaría 62 de la Ciudad de México

