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El régimen matrimonial puede influir en la compra, venta y administración de un inmueble. Conoce las diferencias entre sociedad conyugal y separación de bienes.

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El régimen patrimonial que una pareja elige al contraer matrimonio no solo determina la administración de sus bienes, también puede influir en la compra, venta, herencia o financiamiento de un inmueble.

 

Respecto a México, los dos esquemas más comunes son la sociedad conyugal y la separación de bienes. Aunque ambos ofrecen certeza jurídica, sus efectos sobre el patrimonio inmobiliario son distintos, por lo que conocer sus alcances resulta clave antes de adquirir una vivienda o solicitar un crédito hipotecario, de acuerdo con especialistas de Kallify.

 

Sociedad conyugal: los bienes forman parte del patrimonio común

Para los especialistas, en el régimen de sociedad conyugal, las propiedades adquiridas durante el matrimonio, salvo que exista un acuerdo distinto, pasan a integrar el patrimonio de ambos cónyuges.

Esto significa que los dos tienen derechos sobre esos inmuebles y, por regla general, participan en su administración. Además, para vender, hipotecar o realizar cualquier acto que comprometa una propiedad común es indispensable contar con la autorización de ambas partes.

No obstante, los bienes que cada persona poseía antes del matrimonio, así como aquellos recibidos por herencia o donación, pueden mantenerse como patrimonio individual siempre que así se establezca en las capitulaciones matrimoniales.

Separación de bienes: cada patrimonio se administra por separado

 

En contraste, la separación de bienes permite que cada integrante del matrimonio conserve la propiedad exclusiva de los inmuebles que adquiera, así como la administración y disposición de ellos.

 

Bajo este esquema, cada cónyuge responde únicamente por sus obligaciones y deudas, sin comprometer el patrimonio del otro. Además, quien sea propietario de un inmueble puede venderlo, hipotecarlo o realizar otros actos jurídicos sin requerir la autorización de su pareja.

De acuerdo con Kallify, este régimen suele ser una alternativa para matrimonios en los que uno de los cónyuges desarrolla actividades con mayor riesgo financiero, ya que protege el patrimonio de la otra persona frente a posibles obligaciones económicas.

 

 

Un documento clave para comprar una vivienda

La directora general de Kallify, Diana Sandoval, explicó que el régimen matrimonial es un elemento que las instituciones financieras y los notarios toman en cuenta durante las operaciones inmobiliarias.

Agregó que, "la elección del régimen matrimonial influye directamente en la forma en que se adquieren y administran los inmuebles. Por ello, al solicitar un crédito hipotecario o realizar la compraventa de un inmueble, deberás entregar tu acta de matrimonio".

 

La especialista recomendó revisar con detenimiento las capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio o, en su caso, evaluar si conviene modificarlas conforme cambien las circunstancias patrimoniales de la pareja.

 

"Tomando en cuenta las importantes implicaciones del régimen matrimonial sobre los inmuebles, es recomendable leer las capitulaciones matrimoniales antes de casarse y considerar, de acuerdo con su situación particular, si desean modificarlas. En caso de divorcio, el régimen elegido determinará cómo se repartirán los inmuebles".

También es un aspecto relevante para notarios

Kallify señaló que el régimen patrimonial debe quedar asentado en el acta de matrimonio inscrita ante el Registro Civil y puede ser determinante al momento de formalizar operaciones inmobiliarias ante notario e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad.

 

Antes de concretar la compra de un inmueble, la empresa recomienda realizar una revisión jurídica integral para verificar tanto la situación legal de la propiedad como la identidad de quienes intervienen en la operación.

 

"Si vas a comprar un inmueble es imprescindible realizar una dictaminación jurídica que revise –además de la identidad del vendedor, la situación jurídica del inmueble, su estado registral e hipotecario y la revisión de adeudos pendientes– si hay otros copropietarios o cónyuges que deban autorizar la operación", concluyó Diana Sandoval.