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El Diario Oficial de la Federación publicó hoy el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, “lo que significa un paso trascendental para el país la renovación de un marco legal que tenía una vigencia de 40 años y que no correspondía a la realidad actual de México”.

La Ley fija las normas básicas para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, con respeto a derechos humanos, así como el cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

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Además, establece la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

Cabe recordar que la iniciativa de Ley fue aprobada el pasado 13 de octubre por el Congreso. La Ley contiene 119 artículos y 15 transitorios, y entrará en vigor este martes 29 de noviembre.

Dicha ley establece la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional y fija los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación para la planeación de las grandes ciudades, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.

Además promueve la participación ciudadana, en particular de mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Por primera vez en la legislación mexicana se incluye el Derecho a la Ciudad, cuyo objetivo es garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

También hace énfasis en los principios de Equidad e inclusión, Derecho a la propiedad urbana, Coherencia y racionalidad, Participación democrática y transparencia, Productividad y eficiencia, Protección y progresividad del Espacio Público, Resiliencia, seguridad urbana y riesgos, Sustentabilidad ambiental y Accesibilidad universal y movilidad.

La ley moderará en temas de planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos, y expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda en cumplimiento a la obligación del artículo 123 de la Constitución, así como otras acciones para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible y ordenado.

Los municipios deberán participar además en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local, para lo cual deberán realizar convenios de asociación con otros municipios, estados y con la Federación.

En el ámbito de la coordinación y concertación, tal como lo establece el Artículo 12 de esta Ley, la SEDATU con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas con la intervención de los municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, así como de convenios de concertación con los sectores social y privado.

Conforme al Artículo 13, gobiernos municipales y las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, para que aquéllos asuman las funciones o servicios que les corresponden a las entidades federativas.

La Gobernanza metropolitana en el Artículo 36 establece que se establecerán mecanismos e instrumentos que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento.

Además, se establecerá un Consejo Nacional con participación de la ciudadanía que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida.