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Liquidar un crédito hipotecario no basta para eliminar la hipoteca del registro público. Para cancelar legalmente esta garantía, es necesario realizar un trámite notarial que incluye una carta del acreedor, el pago de derechos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

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Querido lector, antes de entrar en materia, me gustaría repasar contigo cuestiones básicas de la hipoteca. Lo primero es puntualizar que únicamente puede hipotecar el que puede disponer del bien, de tal forma que, si tú constituiste una hipoteca, significa que eres el propietario del bien sobre el cual se constituyó dicha garantía.

 

¿Por qué es importante esto? Para evitar confusiones. Algunas personas creen que quien compra una propiedad con financiamiento solo se convierte en dueño al terminar de pagar. Sin embargo, el comprador es propietario desde el momento en que se formaliza la compraventa. Y una vez que se ha concluido con el pago del financiamiento, no es necesario el otorgamiento de un nuevo instrumento para acreditar la propiedad. Lo que si es necesario otorgar es un instrumento de cancelación de hipoteca.

 

¿Cuándo se cancela una hipoteca?

Las razones más comunes son:

1.- Cuando se ha pagado en su totalidad el monto del financiamiento y sus accesorios; y

2.- Cuando desafortunadamente ha fallecido el deudor y éste contaba con un seguro de vida, cuyo fin es cubrir el monto adeudado que quedó pendiente.

En cuanto al primer caso, puede darse cuando:

  • El deudor ha pagado previamente el financiamiento;
  • El deudor refinancia la deuda con otro producto financiero; y
  • El deudor vende el inmueble y liquida el saldo con parte del precio obtenido.

Proceso de cancelación

¡Ojo! Pagar la hipoteca no cancela automáticamente su registro. El deudor debe:

  1. Solicitar al acreedor una carta de instrucción dirigida a un notario elegido por él.
  2. Cubrir los gastos generados (derechos de registro y honorarios notariales), aunque existen excepciones.

Casos especiales

Según el artículo 19-Bis de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado:

  • El acreedor elige al notario y paga sus honorarios.
  • El acreedor entrega al deudor el primer testimonio, pero el propietario debe cubrir los derechos respectivos e inscribir el mismo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

 

*Titular de la notaría 126 de la Ciudad de México