En términos del Título Tercero “DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES”, Capítulo I del Código Fiscal de la Ciudad de México (CDMX), cualquier persona que adquiera algún bien inmueble en el territorio de la CDMX tiene la obligación de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 113 del mencionado ordenamiento.
A este respecto, el artículo 115 establece cada uno de los supuestos que el Código de referencia entiende por adquisición y por los cuales se debe pagar el citado impuesto. El artículo 116 determina qué valor debe considerarse como base para el cálculo del impuesto de adquisición de inmuebles, mismo que señala:
“ARTICULO 116.- El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 113 de este Código, será el que resulte más alto entre:
- El valor de adquisición;
- El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código, o
- El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo a las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.”
Ahora bien, la Jornada notarial inició hace varios años como un programa para beneficiar a las personas que pretendían formalizar en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o la formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales.
Estos beneficios a los que me refiero, consisten en lo siguiente:
- (i) Obtener un descuento en el pago del impuesto al que se ha hecho referencia, para adquisiciones de bienes inmuebles de uso habitacional, diferentes a las que derivan por causa de muerte, que pueden oscilar desde el 20 hasta el 60% dependiendo los valores catastrales de los mismos, a los que me referiré más adelante;
- (ii) Obtener el mismo porcentaje de descuento para el pago de los derechos de Registro Público de la Propiedad, para la inscripción de la escritura respectiva en el Registro mencionado;
- y (iii) calcular el impuesto en los términos y supuestos que más adelante se detallan. Es importante señalar, que a partir del 31 de diciembre del 2016, el Código Fiscal de la CDMX incorporó los beneficios antes mencionados en el artículo 275 bis.
Después de lo antes expuesto, es indispensable conocer los valores, supuestos y requisitos a cumplir para estar en posibilidades de obtener los beneficios antes expuestos para el presente año.
Explicación a los supuestos:
En el primer supuesto, si el inmueble materia de la adquisición tiene un valor catastral ubicado en un rango que va de $427,784.00 y hasta $1,283,349.00, es sujeto de Jornada Notarial y se calculará el impuesto sobre adquisición de inmuebles tomando en cuenta únicamente el valor catastral sin importar el precio de operación, teniendo derecho a un descuento que puede ir del 60 al 30% según su valor catastral y en este supuesto NO se requiere tramitar avalúo alguno.
En el segundo supuesto, si el inmueble materia de la adquisición tiene un valor catastral ubicado en un rango que va de $1,283,349.01 y hasta $1,567,792.00, es sujeto de Jornada notarial y se calculará el citado impuesto tomando en cuenta únicamente el valor catastral sin importar el precio de operación, teniendo derecho a un descuento del 20% y en este supuesto, SÍ se requiere tramitar avalúo únicamente, para efectos estadísticos.
En el tercer supuesto, si el inmueble materia de la adquisición tiene un valor catastral, un precio de operación o un valor de avalúo en el que ninguno de los valores antes mencionados rebase el rango que va de $1,567,792.01 y hasta $2,221,036.00, el impuesto de referencia se pagará como base al valor que sea mayor en términos del artículo 116 antes transcrito, teniendo derecho a un descuento de 10%. En este supuesto, SÍ se requiere tramitar avalúo para efectos fiscales.
Cabe mencionar que los beneficios aplicables están vigentes durante todo el 2024 siempre y cuando el impuesto a que SE ha hecho mención y los derechos de Registro Público se paguen antes del 31 de diciembre del año en curso.
Por último, hago énfasis en que el análisis antes expuesto, es únicamente respecto de los actos jurídicos entre vivos toda vez que, los derivados de causa de muerte tienen tratamientos diferentes y serán objeto de otro estudio.
En virtud de lo antes expuesto, es importante que se acerquen al Colegio de Notarios de la Ciudad de México o con cualquier notario de su elección a efecto de recibir la asesoría correspondiente y obtener los beneficios a que se tiene derecho.
*Titular de la notaría No. 8 de la CDMX