Regalar algo es probablemente, uno de los gestos más humanos que existen. Desde un pequeño obsequio hasta una casa para proteger y resguardar a los nuestros, la acción de dar sin esperar nada a cambio ha estado presente en nuestras vidas desde siempre. Sin embargo, cuando ese regalo no es una simple cortesía, sino la transferencia legal de un bien —como un inmueble, una fuerte suma de dinero o acciones de una empresa—, la historia cambia: Entramos en el terreno de la donación como figura jurídica.
¿Por qué formalizar una donación?
En la práctica muchas donaciones se hacen “de palabra” o con un simple documento, pero la ley exige ciertas formalidades. Por ejemplo:
- Si se trata de un inmueble debe hacerse en la misma forma que para su venta exige la ley, esto es, en prácticamente todos los casos, en escritura pública ante notario.
- Las donaciones de bienes muebles o de dinero por encima de ciertos montos también requieren formalizarse.
- Incluso un regalo en especie de alto valor como un coche o una obra de arte puede ser inválido si no se hace siguiendo la forma que marca la ley.
Además, no todas las donaciones son iguales. Hay donaciones entre cónyuges, entre padres e hijos, antenupciales (antes del matrimonio), al nasciturus (persona por nacer), universales (que abarcan casi todo el patrimonio), de usufructo o nuda propiedad, de dinero o de acciones. Cada una tiene sus propias reglas y, en algunos casos, beneficios fiscales.
El papel del notario
Aquí es donde entra en escena el notario. Su trabajo no es solo “dar fe” del acto, sino asegurarse de que todo se haga conforme a la ley, que las partes sopesen y entiendan lo que están firmando y que no haya sorpresas después. El notario revisa la propiedad, la capacidad jurídica de las partes, los impuestos que se causan y, muy importante, se asegura de que el donante realmente quiere hacer la donación y comprende que, una vez hecha, el bien deja de ser suyo.
Incluso si se dona en nombre de otra persona, el apoderado debe estar facultado mediante un poder especial conferido ante notario que lo autorice expresamente, en el que se precisen todos los elementos de la donación que se celebrará, específicamente el bien y el donatario. En este sentido, no basta con las facultades generales para actos de dominio.
Donar un bien es un acto de generosidad que puede cambiar vidas: Un padre que entrega a su hija un departamento, una persona que apoya a un amigo con un terreno o un empresario que dona alguna cantidad de dinero a una causa social. Pero para que esa buena intención no se convierta en un problema, es clave hacerlo bien.
* Titular de la notaría 169 de la Ciudad de México