La Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX durante el mes de febrero continuará con un plan de descuentos para el pago de predial y diversos servicios en la capital, así como otros descuentos para personas en situación de vulnerabilidad y de la tercera edad.
Como se recordará, hay diversos descuentos para para grupos vulnerables a través de cuotas fijas y descuentos,
Cada año miles de personas consideran diversos pagos desde los primeros meses, como el predial, agua o tenencia. En cuanto al pago del predial, ser dueño de alguna vivienda o propiedad tiene ciertos beneficios pero también ciertas obligaciones, ya que se utilizan en favor de la ciudad o municipio de residencia.
De acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México, durante 2022 se otorgarán descuentos en favor de las familias capitalinas y para grupos vulnerables, como lo son adultos mayores sin ingresos fijos y de escasos recursos, madres solteras, viudas y huérfanos pensionados, jubilados o pensionados por riesgos de trabajo e invalidez y cónyuges supervivientes del propietario.
Los descuentos vigentes son:
* De 8% para los que paguen durante enero.
*De 5% a los que paguen en febrero.
Además, según la dependencia que dirige Luz Elena González, se considerará un pago de cuota fija bimestral de 55 pesos cuando el inmueble de uso habitacional no exceda de la cantidad de dos millones 323 mil 374 pesos.
Mientras que para las propiedades que excedan dicha cantidad, se les otorgará un 30% de descuento.
¿Cómo realizar el pago vía digital?
*El interesado deberá ingresar a la Oficina Virtual de Catastro aquí.
*Ingresar el número de cuenta predial.
*Completar la información y formalizar el pago.
En caso de que no quiera efectuar el desembolso desde internet, entonces podrá imprimir boleta en PDF. Esta obligación es tan importante como la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El monto será calculado gracias a un avalúo catastral, donde se tomarán en cuenta características relacionadas con el inmueble, valores unitarios del suelo, la construcción y superficie del terreno.
La Secretaría de Administración y Finanzas afirma que artículos 15, 126, 127, 129, 130 y 131, así como el 21 transitorio del Código Fiscal vigente para la CDMX son los que constituyen el fundamento para el cobro legal del impuesto predial, que puede ser determinado mediante la aplicación de valores unitarios de suelo y diversas construcciones.
Dicho cobro se determina tomando en cuenta ubicación, infraestructura, equipamiento urbano, y dinámica inmobiliaria, entre otros aspectos.
Para acceder a una línea de captura:
https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/avisos/lugares_pago.html
Con información de Expansión, Finanzas del GCDMX y redes sociales de la dependencia.