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El concepto de dinero es tan antiguo como la civilización misma, es una unidad de cuenta creada como medida de valor y medio general de cambio, y la cripto economía no es tan distinta del sistema monetario actual, sin embargo, existen marcadas diferencias que es necesario puntualizar.

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Todos hemos escuchado hablar de las criptomonedas y la tecnología blockchain que las sustenta, sabemos que es una especie de “dinero” encriptado creado por geeks, sobre una base tecnológica muy compleja, sin embargo, conviene entender un poco mejor cómo funciona, ya que implica un cambio profundamente disruptivo en la economía, que influye en la forma de realizar todo tipo de operaciones, incluyendo las del sector inmobiliario.

 

El dinero es una unidad de cuenta creada como medida de valor y medio general de cambio, que se materializa en una moneda establecida por el orden jurídico de cada país.

 

El concepto de dinero es tan antiguo como la civilización misma, ya que aún para el intercambio de cosas, era necesario asignarles un valor y ahí se encuentra el origen de todo.

El trueque evoluciona hacia la elección de un objeto concreto al que se le asigna un valor abstracto, con la finalidad de cambiar todo tipo de cosas. Con el tiempo, ese objeto se empieza a generalizar primero en metales preciosos, luego en monedas y finalmente en billetes, hasta que se genera el primer gran cambio en la evolución del sistema monetario: confiar el resguardo del dinero a una entidad, quien entrega un comprobante de la cantidad depositada.

A la larga, se ha sustituido el dinero en efectivo por los registros contables a cargo de las instituciones financieras que lo resguardan, hasta el punto en que la mayor parte del intercambio de dinero que se da en la actualidad sólo queda registrado digitalmente. En este sentido, la cripto economía no es tan distinta del sistema monetario actual, sin embargo, existen marcadas diferencias que es necesario puntualizar.

 

Desde el punto de vista jurídico, las criptomonedas son activos virtuales definidos por la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera como una representación de valor registrada electrónicamente, utilizada como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, pero se les niega el atributo de dinero.

Dado que la ley permite que se celebren todo tipo de actos cuyo medio de pago se realice en criptomonedas, es posible celebrar transacciones inmobiliarias con activos virtuales, siempre que ambas partes estén de acuerdo con ese medio de pago, con la peculiaridad de que tratándose de actos por los que se pretenda adquirir la propiedad de un inmueble, deberá celebrarse una permuta, ya que la compraventa precisa como elemento esencial que el precio pagado por la cosa sea cierto y en dinero. En el caso del arrendamiento, basta con que el precio establecido por el alquiler sea cierto, ya que la ley no precisa que sea en dinero.

 

 

Por otro lado, una asesoría adecuada deberá tomar en consideración la volatilidad de estos instrumentos, ya que puede haber cambios de valor muy significativos en tan sólo un día o inclusive horas, que podrían modificar de manera relevante las condiciones de la operación, por ello lo mejor es acudir con un notario, a fin de encontrar la estrategia más apropiada, en atención a la voluntad de las partes. 

 

*La autora es notaria 16 de la Ciudad de México.

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