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Este 2024 se llevarán a cabo las elecciones, y los notarios en ejercicio deben mantener abiertas sus oficinas el 2 de junio y atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales y las personas servidoras públicas, entre otros personajes.

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Este 2024 es un año de especial importancia para nuestro país, pues se llevarán a cabo las elecciones, tanto a nivel federal, como en la Ciudad de México y en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán; en los que tendrá verificativo la elección de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la CDMX, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías. Pero ¿qué tiene esto que ver con los notarios?

En el presente trabajo, se hará una breve exposición de la participación del notariado en el proceso electoral. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece, entre otros, el marco normativo y la competencia de las entidades en materia de elecciones, por lo que cada entidad fija, con base en esta, su propia normatividad.

Son estos ordenamientos electorales los que regulan el ejercicio de los notarios en las votaciones populares. De acuerdo con ellos, los notarios en ejercicio deben mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, las personas servidoras públicas designadas por el Secretario Ejecutivo, quienes sean funcionarios de casilla, la ciudadanía, quienes representen a partidos políticos y candidaturas independientes, así como las coaliciones para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como el Código Electoral de la Ciudad de México, establecen los supuestos y quiénes pueden solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral, tanto en los procesos federales, como en los locales.

 

Durante el día de la elección se levanta el acta de la jornada electoral, con los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

 

De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas, y cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla están facultados para designar, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, siendo posible, en estos casos, solicitar la presencia de un notario, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos que se susciten.

Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de las leyes. Cuando sea necesario, dadas las circunstancias, los notarios tienen derecho de acceso a las casillas, para dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación, debiéndose identificar previamente ante el presidente de la mesa directiva y precisándose la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse a la secrecía del voto.

Una vez concluido el cómputo total de los paquetes electorales, el Consejero Presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos, así como de un notario, en su caso.

Como puede apreciarse, la participación de los notarios en la jornada electoral es necesaria y dota de certeza jurídica a las circunstancias que puedan requerirlo.

 

 

*Notario 59 de la Ciudad de México