En una operación de compraventa, el que compra nos pregunta a menudo: ¿qué porcentaje me costará mi escritura?; espera que se trate de un porcentaje sobre el valor del inmueble, sin embargo, la determinación del costo no es tan simple como aplicar un porcentaje a una cantidad determinada; son distintos conceptos los que se deben pagar en esta escritura, a saber, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI); los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como los requeridos para el trámite de diversas certificaciones del inmueble, como son el Certificado de Libertad de Gravámenes, la Constancia de Adeudos de Predial y Agua y el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo; las gestorías; un avalúo con la respectiva emisión de la Constancia de Revisión con Resultado Positivo por parte de la Tesorería; y los honorarios del notario e IVA (16%).
Los rubros anteriores están regulados en distintas leyes, así el ISAI y los derechos se encuentran regulados en el Código Fiscal de la Ciudad de México, siendo que para el primero se establece una tarifa que, en términos generales, podemos hablar de un impuesto que va desde el 1.5% hasta el 7.5% del valor del inmueble, considerando que, a menor valor, menor porcentaje de impuesto, y a mayor valor, mayor porcentaje de este.
Los honorarios del notario están regulados por un Arancel que publica el Gobierno de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial (para este año se publicó el día 12 de enero de 2024). En dicho Arancel se establecen varios rubros que debe observar el notario para determinar la retribución que cobrará, es decir, no cobra lo que le parezca, sino lo que de antemano está obligado a cobrar.
Ahora bien, si sumamos todas estas cantidades nos dará un total y si a este lo comparamos contra el precio, el valor comercial o el catastral, naturalmente obtendremos un porcentaje, pero esto no quiere decir que el notario aplique un porcentaje a una cantidad específica para determinar el costo de una escritura.
Es importante aclarar que el notario le va a cobrar el monto de todos los rubros citados, sin embargo, esto no quiere decir que todo el dinero sea para su bolsa. En un caso real de una compraventa en la que sumadas todas las cantidades a pagar (ISAI, derechos, gestorías, avalúo, honorarios e IVA), el total representó el 7.11% del precio, correspondieron al ISAI el 5.6%, a los derechos el 0.27%, a las gestorías el 0.08%, al avalúo el 0.20%, a los honorarios del notario el 0.83% y al IVA el 0.13 por ciento. El notario debe cobrarle todos los rubros porque por disposición legal está obligado a hacerlo, pues, debe retener y enterar el impuesto causado, y, por otro lado, varios de los trámites que se deben realizar los hará por cuenta suya.
El tema de los costos es relativo, quizá lo que para una persona sea caro para otra no lo sea; para evitar el plano de lo subjetivo, pongamos un ejemplo real: en la venta del inmueble antes descrito el notario cobró por concepto de honorarios el 0.83% del precio, mientras que el corredor inmobiliario que realizó la intermediación para la venta de éste, cobró por concepto de comisión el 4.5% de dicho precio. ¿Es caro el notario?
*Notario 50 de la Ciudad de México.